Código del Trabajo: De las Personas Protegidas por el seguro de cesantía

Artículo 2°. Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 5°.

Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.

La incorporación de un trabajador al Seguro no autorizará al empleador a pactar, ya sea por la via individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el articulo 163 del Código del Trabajo.

Artículo 3°. Derogado LEY 20328 Artículo 1 D.O. 30.01.2009

Artículo 4°. Los derechos establecidos en esta ley son independientes y compatibles con los establecidos para los trabajadores en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la presente ley.




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Un comentario en Código del Trabajo: De las Personas Protegidas por el seguro de cesantía

  1. fabian humberto moya parra Dice:

    hola bueno le escribo mi si tuacion yo fuy despedido de mi travajo ase como un mes y mi problema esque no tengo de recho ami seguro de sesantia por notener mis 12 cotisaciones pagada fuy ala afc y ala omil medijeron lo mismo bueno me ciento muy frustado por esto y la verda nose que aser

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