Código del Trabajo: Del derecho de información y pago por subrogación de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
Artículo 152 bis J. La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquélla las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este articulo, será acreditado en la forma establecida en el inciso segundo del articulo 183-C de este Código.
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