Código del Trabajo: Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 209. El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744.

En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Artículo 210. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.

Artículo 211. El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia, en la forma que prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador, y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el empleador.




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2 Comentarios en Código del Trabajo: Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  1. Jose maria de la cryz Dice:

    En diciembre del 2017 sufri un accidente en el hombro y espalda cuando levantava un conchon y resvale y cai cuando yo soy aseador de un hotel y no era mi deber por orden del gerente de operaciones, y me llegaron a ACHS y me dijieron que tenias una conduccion moscular y despues me dolia y se endurecia los musculos y me fui al consutorio y me dijieron que es enfermedad laboral tienes que ir ACHS me siento muy mal que debo hacer.

  2. jose miguel carreño daza Dice:

    sufrí un accidente de trabajo hace dos años, una maquina se me fue encima y recibí todo el peso, se realizo reporte ante la ARL, me sacaron a urgencia me aplicaron unas inyecciones y ya; pero seguí con dolor de espalda, en agosto del 2014 jugando fútbol en la empresa me dio un dolor muy fuerte en la espalda, me sacaron de urgencia pero por la EPS y me diagnosticaron una hernia discal la cual tengo comprometido el nervio siatico los médicos que han tratado me dicen que esta hernia es producto de el accidente que sufrí cuando se me cayo la maquina hace dos años quiero saber si esto es con la EPS o lo debe asumir la ARL

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