Código del Trabajo: Del sistema de información laboral y la bolsa nacional de empleo

Artículo 61. Créanse el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo, a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyos objetivos serán aumentar la empleabilidad y facilitarla reinserción laboral de los trabajadores cesantes afiliados al Seguro de Cesantía.

Artículo 62. El Sistema de Información Laboral entregará información sobre el mercado laboral y será administrado por la Subsecretaría del Trabajo.

Artículo 63. La Bolsa Nacional de Empleo será un instrumento destinado a facilitar la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes de empleo para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro.

Los trabajadores cesantes afiliados al Seguro que se inscriban en la Bolsa Nacional de Empleo podrán ofrecer la prestación de servicios laborales y acceder a la base de datos de vacantes de trabajo. A su vez, los empleadores que se registren en la mencionada Bolsa podrán ofrecer vacantes de trabajo y buscar trabajadores para dichos puestos de trabajo.

El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar las oportunidades de capacitación y de trabajos disponibles a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario y a aquellos que dejaron de percibir las prestaciones del artículo 25 que se mantengan cesantes, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad, elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá mantener una base de datos de los trabajadores sujetos al seguro, con los registros necesarios para la operación de la mencionada Bolsa que incluirá el registro general de información del trabajador, el índice de empleabilidad del trabajador mencionado en el inciso anterior, el registro de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás que determine la Subsecretaria del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, las Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley N° 19.518, otros servicios públicos y las entidades privadas que ejecuten los programas señalados en el artículo 25 bis, podrán acceder a las bases de datos del administrador de la Bolsa Nacional de Empleo para el ejercicio de sus funciones.

Articulo 64. La administración de la Bolsa Nacional de Empleo será adjudicada mediante una licitación pública. La licitación y la adjudicación del servicio se realizarán por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.
Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio que ella otorga, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quien ésta determine, dicha Bolsa y las bases de datos que forman parte de ella. permitiendo la continuidad del servicio.

El que, durante el período de vigencia del contrato señalado en el inciso anterior o con posterioridad a él, haga uso de la información incluida en la Bolsa Nacional de Empleo para un fin distinto al establecido en este artículo, será sancionado con las penas que se establecen en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.

La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo que durante el traspaso de la concesión provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado de conformidad a lo que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.

La supervigilancia, control y fiscalización de la entidad que administre la Bolsa Nacional de Empleo corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sin perjuicio de las facultades de la
Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario.

Artículo 65. Las Oficinas de Información Laboral para el ejercicio de las funciones establecidas en el articulo 78 de la ley N° 19.518 deberán utilizarla información que otorgue la Bolsa Nacional de Empleo.




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