Código del Trabajo: Horas Extraordinarias
Artículo 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de b pactada contractualmente, si fuese menor.
Artículo 31. En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del traba,,aocr zoaran pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán conec _c señalado en el artículo siguiente.
La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petic:cn ce pa-.e pc.aedoirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada er :,cso primero de este articulo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
Artículo 32. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
En caso de que no exista sueldo convenido, o éste, sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
Artículo 33. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.
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2 Comentarios en Código del Trabajo: Horas Extraordinarias
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formar otro sindicato hay otro sindicato con 1500 socios para foemar otro sindicato con cuantas personas necesito para el segundo sindicato
En mi empresa nos quieren hacer trabajar un dia festivo y dicen q no lo cambian x otro dia el q queramos es lo q conocemos como tiempo x tiempo estoy de acuerdo si fuera cualquier otro dia pero si es festivo como deven pagármelo x su atencio gracias…