Código del Trabajo: Ministerio del trabajo y prevision social; subsecretaria del trabajo fija el texto refundido, coordinado y sistematizado; del Código del Trabajo

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 31 de julio de 2002.

Teniendo presente:

  1. Que el articulo 8° transitorio de la ley N° 19.759 facultó «al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo».
  2. Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán el presente texto legal.

Visto: lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 19.759, dicto el siguiente Decreto con Fuerza de Ley:

Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que corstduyen el Código del Trabajo:




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