Código del Trabajo: Modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo. Boletín N° 6675 13
La Dirección del Trabajo, interpretando Ley indicada, estableció en dictamen N° 3827/103 de fecha 2 de septiembre, la forma y oportunidad en que debe ser utilizado, señalando al respecto que el permiso que el empleador debe otorgar al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo en consecuencia, considerar para estos efectos los días que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional.
De esta forma y en caso de tratarse de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el permiso deberá computarse considerando los días domingos y festivos, sin embargo, se excluye de dicho computo los días de descanso compensatorio.
Ahora bien, en caso de que dicho permiso se haga efectivo desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho período.
Si el permiso post natal es utilizado dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el referido periodo mensual.
Es la realidad que muchos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de descanso previsto de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu del legislador al modificar el Código del trabajo estipulando el descanso post natal para los padres, exigiendo que dichos días sean imputados a días no laborables, generando un efecto perverso en la protección que la normativa dirige a la familia.
En nuestra constante preocupación por los derechos de las personas y en especial por la protección y resguardo de los derechos de la familia proponemos a través de este proyecto de ley, explicitar en la norma el hecho de que los días sobre los cuales se debe hacer efectivo dicho derecho sean aquellos laborables.
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