Código del Trabajo: Normas Generales del contrato de trabajo de servicios transitorios
Artículo 183-AC. En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-0, será de seis meses renovables.
Artículo 183-AD. Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo periodo, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4° del Título I de la ley La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
Artículo 183-AE. Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del articulo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el periodo que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código.
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Un comentario en Código del Trabajo: Normas Generales del contrato de trabajo de servicios transitorios
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Hola! me gustaria una explicacion mas simple, pero extensa de la ley 20.123
Art 183Y
Art 183Z
Art 183AA
Art 183AB
Art 183AC
Art 183AD
Art 183AE
De antemano
Gracias