Código del Trabajo: Resumen de la Ley 20.454 incentiva el precontrato
El 31 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.454, que «lncentiva el Precontrato»; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prórroga y perfecciona el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores. El fundamento de esta Ley radica, en opinión del Ejecutivo, —y según se desprende del Mensaje del Proyecto de Ley— en el contexto excepcional que vive nuestro país, en especial, después del terremoto del 27 de febrero. En este sentido, se estima pertinente entregar a los empleadores incentivos para la suscripción de precontratos de capacitación de eventuales trabajadores, quienes frente a complejas labores de reconstrucción requerirán de estudios previos.
La Ley N° 20.454 consta de tres artículos, destacando el artículo 1° que autoriza que los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de los eventuales trabajadores, podrán ser descontados por los contribuyentes, del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley (1 de agosto de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011).
La suma máxima a descontar por concepto de precontrato corresponde al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes.
El descuento establecido, de 0,25% no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal, que es, a su vez, el límite máximo que permite la Ley que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Para acceder a este beneficio, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores, deben cumplir los siguientes requisitos, a saber:
- No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad a la ley de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.
- Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que por cada uno de estos conceptos no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato.
- Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables.
Se establece un límite en el número de eventuales trabajadores contratados bajo esta modalidad, los cuales no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.
De todas formas, el límite indicado no se aplica a las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío.Lo dispuesto regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.
La ley que se comenta entrará en vigencia el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, rige desde el 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.
Finalmente, en las disposiciones transitorias, se establece que durante la vigencia de esta ley, se aumenta en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con el objeto de fiscalizar la medida incorporada.
La Ley N° 20.454 autoriza a descontar por concepto del precontrato, como máximo el 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mes respectivo, la cual sólo deberá incluir las acciones de capacitación efectivamente pagadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El descuento establecido, de 0.25% no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de 1% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal.
Asimismo, incrementa la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los beneficiarios, fijando un monto de $3.000 por día, para ambos beneficios, los que individualmente no podrán exceder de $1.500 diarios.
Finalmente, se admite en forma excepcional que el número de los eventuales trabajadores cuyas acciones de capacitación se ejecuten en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y del Bío Bío, pueda exceder el límite del 50% de los trabajadores de la empresa.
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