Código Penal: Atentados contra la autoridad
Artículo 261. Cometen atentado contra la autoridad:
- Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para algunos de los objetos señalados en los artículos 121 y 126.
- Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.
Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- 1a) Si la agresión se verifica a mano armada.
- 2a) Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
- 3a) Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132.
Artículo 263. DEROGADO LEY 20048 Articulo I° N° 2 D.O. 31.08.2005
Artículo 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.
El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.
Artículo 265. ELIMINADO LEY 20048 Articulo 1° N° 4 D.O. 31.08.2005
Artículo 266. Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.
Entiéndase también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo.
Artículo 267. El que con violencia o fraude impidiere ejercer sus funciones a un miembro del Congreso, de los tribunales superiores de justicia o del Consejo de Estado, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 268. SUPRIMIDO LEY 20048 Articulo 1° N° 6 D.O. 31.08.2005
Artículo 268 bis. El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
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Un comentario en Código Penal: Atentados contra la autoridad
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Hola! bueno soy javiera y queria ver si me podrian ayudar con algunas preguntas respecto a la ley 20048 y 20548.
1- que principios inspiran en esta ley
2-cuales son los articulos relacionados?
3-declaracion universal de derecho humano . cuales son los articulos relacionados?
4-declaracion amarica de derecho del hombre. Pacto San Jose. cuales son los articulos relacionados?
por favor de ayudarme en estas preguntas para las ambas leyes . estoy estudiando trabajo social!
Gracias! :)