Código Penal: De la aplicación de las penas

Artículo 50. A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley. Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

Artículo 51. A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.

Artículo 52. A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito. Exceptúanse de esta regla los encubridores comprendidos en el número 3° del artículo 17, en quienes concurra la circunstancia la del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por crimen y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito. También se exceptúan los encubridores comprendidos en el número 4° del mismo artículo 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Artículo 53. A los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y a los encubridores de crimen o simple delito frustrado, se impondrá la pena inferior en tres grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

Artículo 54. A los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, se impondrá la pena inferior en cuatro grados a la señalada para el crimen o simple delito.

Artículo 55. Las disposiciones generales contenidas en los cuatro artículos precedentes no tienen lugar en los casos en que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se callan especialmente penados por la ley.

Artículo 56. Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:

Tabla Demostrativa

Penas Tiempo que comprende toda la pena Tiempo de su grado mínimo Tiempo de su grado medio Tiempo de su grado máximo
Presidio, reclusión confinamiento, extrañamiento y relegación mayores. De cinco años y un día veinte años. De cinco años y un día a diez años. De diez años y un día a quince años. De quince años y un día a veinte años.
Inhabilitación absoluta y especial tem­porales. De tres años y un día a diez años. De tres años y un día a cinco años. De cinco años y un día a siete años. De siete años y un día a diez años.
Presidio, reclusión confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro. De sesenta y un día a cinco años. De sesenta y uno a quinientos cuarenta días. De quinientos cuarenta y un días a tres años. De tres años y un día a cinco años.
Suspensión de un cargo y oficio público y profesión titular. De sesenta y un días a tres años De sesenta y un días a un año. De un año y un día a dos años. De dos años y un día a tres años.
Prisión De uno a sesenta días. De uno a veinte días. De veintiún a cuarenta días. De cuarenta y uno a sesenta días.

Artículo 57. Cada grado de una pena divisible constituye pena distinta.

Artículo 58. En los casos en que la ley señala una pena compuesta de dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el máximo.

Artículo 59. Para determinar las penas que deben imponerse según los artículos 51, 52, 53 y 54:

  1.  a los autores de crimen o simple delito frustrado;
  2. a los autores de tentativa de crimen o simple delito, cómplices de crimen o simple delito frustrado y encubridores de crimen o simple delito consumado;
  3. a los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y encubridores de crimen o simple delito frustrado, y
  4. a los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, el tribunal tomará por base las siguientes escalas graduales:

Escala número 1

Grados

  1. Presidio perpetuo calificado.
  2. Presidio o reclusión perpetuos.
  3. Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.
  4. Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.
  5. Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.
  6. Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.
  7. Presidio o reclusión menores en sus grados medios.
  8. Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.
  9. Prisión en su grado máximo.
  10. Prisión en su grado medio.
  11. Prisión en su grado mínimo.

Escala número 2

Grados 

  1. Relegación perpetua.
  2. Relegación mayor en su grado máximo.
  3. Relegación en su grado medio.
  4. Relegación mayor en su grado mínimo.
  5. Relegación menor en su grado máximo.
  6. Relegación menor en su grado medio.
  7. Relegación menor en su grado mínimo.
  8. Destierro en su grado máximo.
  9. Destierro en su grado medio.
  10. Destierro en su grado mínimo.

Escala número 3

Grados

  1. Confinamiento o extrañamiento en sus grados mayores máximos.
  2. Confinamiento o extrañamiento en sus grados mayores medios
  3. Confinamiento o extrañamiento en sus grados mayores mínimos.
  4. Confinamiento o extrañamiento en sus grados menores máximos.
  5. Confinamiento o extrañamiento en sus grados menores medios.
  6. Confinamiento o extrañamiento en sus grados menores mínimos.
  7. Destierro en su grado máximo.
  8. Destierro en su grado medio.
  9. Destierro en su grado mínimo.

Escala número 4

Grados

  1. Inhabilitación absoluta perpetua.
  2. Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.
  3. Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.
  4. Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.
  5. Suspensión en su grado máximo.
  6. Suspensión en su grado medio.
  7. Suspensión en su grado mínimo.

Escala número 5

Grados

    1. Inhabilitación especial perpetua.
    2. Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.
    3. Inhabilitación especial temporal en su grado medio.
    4. Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.
    5.  Suspensión en su grado máximo.
    6. Suspensión en su grado medio.
    7. Suspensión en su grado mínimo.

Artículo 60. La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.
Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el artículo 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el artículo 70.

El producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten en un Decreto que conmuta alguna pena, ingresará en una cuenta fiscal, especial, contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República:

  1. Creación, instalación y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducación de antisociales;
  2. Creación de Tribunales e instalación, mantenimiento y desarrollo de los servicios judiciales, y
  3. Mantenimiento de los servicios del Patronato Nacional de Reos.

La misma regla señalada en el inciso anterior, se aplicará respecto a las cauciones que se hagan efectivas, de los dineros que caigan en comiso y del producto de la enajenación en subasta pública de las demás especies decomisadas, la cual se deberá efectuar por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Las disposiciones de los dos incisos anteriores no son aplicables a las multas señaladas en el artículo 483-b.

El producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde se cometió el delito que se castiga.

Artículo 61. La designación de las penas que corresponde aplicar en los diversos casos a que se refiere el artículo 59, se hará con sujeción a las siguientes reglas:

  • 1a) Si la pena señalada al delito es una indivisible o un solo grado de otra divisible, corresponde a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior en grado.
    Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables relacionados en el artículo 59, se bajará sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto de los comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo el orden que en ese artículo se establece.
  • 2a) Cuando la pena que se señala al delito consta de dos o más grados, sea que los compongan dos penas indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una o dos indivisibles y uno o más grados de otra divisible, a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado corresponde la inmediatamente inferior en grado al mínimo de los designados por la ley.
    Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables se observará lo prescrito en la regla anterior.
  • 3a) Si se designan para un delito penas alternativas, sea que se hallen comprendidas en la misma escala o en dos o más distintas, no estará obligado el tribunal a imponer a todos los responsables las de la misma naturaleza.
  • 4a. Cuando se señalan al delito copulativamente penas comprendidas en distintas escalas o se agrega la multa las de la misma escala, se aplicarán unas y otras con sujeción a las reglas 1 a y 2a, a todos los responsables; pero cuando una de dichas penas se impone al autor del crimen o simple delito por circunstancias peculiares a él que no concurren en los demás, no se hará extensiva a éstos.
  • 5a. Si al poner en práctica las reglas precedentes no resultare pena que imponer por falta de grados inferiores o por no ser aplicables las de inhabilitación o suspensión, se impondrá siempre la multa.

Aplicación práctica de las reglas anteriores

Reglas Pena señalada al crimen o simple delito Pena de los autores de crimen o simple delito frustrado y cómplices de crimen o simple delito consumado. Pena de los autores de tentativa de crimen o simple delito, cómplice de crimen o simple delito frustrado y encubridores de crimen o simple delito consumado. Pena de los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y encubridores de crimen o simple delito frustrado. Pena de los encubridores de tentativa de crimen o simple delito.
1a Relegación perpetua Relegación mayor en su grado máximo. Relegación mayor en su grado máximo. Relegación mayor en su grado máximo. Relegación menor en su grado máximo.
2a. En el casos de pena compuesta de 2 grados. Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Presidio mayor en su grado medio. Presidio mayor en su grado medio. Presidio mayor en su grado medio. Presidio menor en su grado medio.
2a. En el casos de pena compuesta de 3 grados. Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua. Presidio mayor en su grado mínimo. Presidio mayor en su grado mínimo. Presidio mayor en su grado mínimo. Suspensión en su grado mínimo.
2a. En el casos de pena compuesta de 4 o más grados. Reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado máximo. Reclusión menor en su grado medio. Reclusión menor en su grado medio. Reclusión menor en su grado medio. Prisión en su grado medio.
3a. Presidio mayor en su grado medio o confinamiento mayor en su grado máximo. Presidio mayor en su grado mínimo. Presidio mayor en su grado mínimo. Presidio mayor en su grado mínimo. Presidio menor en su grado mínimo.

4a.

Reclusión  mayor en su grado mínimo,  inhabilitación absoluta   perpetua y multa. Reclusión  menor en su grado máximo y multa de 20 sueldos  vitales. Reclusión  menor en su grado medio, inhabilitación absoluta  temporal en su grado medio y multa de 10 sueldos vitales. Reclusión  menor en su grado mínimo y multa de 5  sueldos vitales.

Prisión en su  grado máximo, suspensión en su grado máximo y  multa de 2 y medio sueldos vitales.

  5a. Suspensión  en sus grados medio a máximo. Suspensión en su grado mínimo. Multa de 4
sueldos  vitales.
Multa de 4
sueldos  vitales.
 Multa de 1 sueldo vital.

Artículo 62. Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.

Artículo 63. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.

Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.

Artículo 64. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

Artículo 65. Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la aplicará el tribunal sin consideración a las circunstancias agravantes que concurran en el hecho.

Pero si hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.

Artículo 66. Si la ley señala una pena compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en cualquiera de sus grados.

Cuando sólo concurre alguna circunstancia atenuante, debe aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo.

Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensará racionalmente el tribunal para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

Artículo 67. Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla.

Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum, y en el segundo en su máximum.

Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum. Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.

En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

Artículo 68. Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes. Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo.

Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

Cuando no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley.

Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para casos análogos.

Artículo 68 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.

Artículo 69. Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

Artículo 70. En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.

Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año.

El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.

Artículo 71. Cuando no concurran todos los requisitos que se exigen en el caso del número 8° del artículo 10 para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el artículo 490.

Artículo 72. En los casos en que aparezcan responsables en un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les. habría correspondido sin esta circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración del delito, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez.

Artículo 73. Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el artículo 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número y entidad de los requisitos que falten o concurran.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de la contenida en el artículo 71.

Artículo 74. Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.

El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra penas de las comprendidas en la escala gradual número 1.

Artículo 75. La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.

Artículo 76. Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en el párrafo 3 de este Título, condenará también al acusado expresamente en estas últimas.

Artículo 77. En los casos en que la ley señala una pena inferior o superior en uno o más grados a otra determinada, la pena inferior o superior se tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada.

Si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva, se impondrá el presidio perpetuo. Sin embargo, cuando se tratare de la escala número prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado. Faltando pena inferior se aplicará siempre la multa.

Cuando sea preciso elevar las inhabilitaciones absolutas o especiales perpetuas a grados superiores, se agravarán con la reclusión menor en su grado medio.

Artículo 78. Siempre que sea necesario determinar la correspondencia entre las penas de este Código y las impuestas con anterioridad a su vigencia, se hará tomando en cuenta la naturaleza de éstas y el período de su duración. Así por ejemplo, cuatro años de presidio o de penitenciaría equivalen a presidio menor en su grado máximo.




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