Código Penal: De la calumnia
Articulo 412. Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
Artículo 413. La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
- Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
- Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Artículo 414. No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:
- Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.
- Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.
Artículo 415. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.
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2 Comentarios en Código Penal: De la calumnia
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mi ex me esta acusando de que yo crie un facebook falso para fastidiar ala familia pero este facebook tambien me molesta ami ella les a dicho a toda la familia que soy yo y me quiere llebar a corte ella hiso el grabe error de mandarle fotos privadas mia a esa cuenta a hora esa persona que por mas de un mes me a molestado tiene en su poder algo muy personal mio que puedo aser nesecito ayuda
El otro día en el metro una sra se acerco mucho a mi y me presiono la párate de atrás de mi cuerpo donde generalmente llevabo la billetera ( porta documentos ) me revise y no la tenia me asuste muchísimo y le dije a la sra que me devolviera la billetera ella se negó y le dije que nos bajáramos en la próxima estación para que conversáramos el tema ella se negó y llame a los guardia quienes le solicitaron que bajara para que el tren siguiera su trayecto en ese momento la sra se altero con los guardias y yo procedí a revisarme bien y encontré la billetera en mi mochila nunca la lleve en la parte de atrás del pantalón le di las disculpas correspondientes a la sra con los guardias y la policía presente pero ella insistía que procedería con la demanda la policia le dio mis datos y mi cedula de identidad a ella..si ella me demanda…..QUE PUEDO HACER COMO ME DEFIENDO SI YA QUEDO TODO ACLARADO NO UBO ROBO ALGUNO YO COMETÍ EL ERROR..FAVOR SU AYUDA..?