Código Penal: De la determinación de las sanciones a adolescentes

Artículo 20. Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

Artículo 21. Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.

Artículo 22. Aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad. Si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.

Artículo 23. Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:

  1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
  2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
  3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
  4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
  5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.

Tabla Demostrativa Extensión de la sanción y penas aplicables

Desde 5 años y 1 día:

  • Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
  • Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

Desde 3 años y un día a 5 años:

  • Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
  • Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
  • Libertad asistida especial.

Desde 541 días a 3 años:

  • Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
  • Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Desde 61 a 540 días:
  • Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
  • Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
  • Reparación del daño causado.

Desde 1 a 60 días:

  • Prestación de servicios ertobeneficio de la comunidad. – Reparación del daño causado.
  • Multa.
  • Amonestación.

La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.

Artículo 24. Criterios de determinación de la pena. Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:

  1. La gravedad del ilícito de que se trate;
  2. La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;
  3. La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;
  4. La edad del adolescente infractor;
  5. La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y
  6. La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

Artículo 25. Imposición conjunta de más de una pena. En las situaciones regladas en los numerales 3 y 4 del artículo 23, el tribunal podrá imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.

Lo dispuesto en el inciso precedente tendrá lugar sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las finalidades de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20 y así se consigne circunstanciadamente en resolución fundada.

Artículo 26. Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.
En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.




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