Código Penal: De la falsificación de documentos públicos o auténticos

Artículo 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:

  1.  Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
  2. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
  3. Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
  4. Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
  5. Alterando las fechas verdaderas.
  6. Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
  7. Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, a manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga verdadero original.
  8. Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial alguno de los destinos expresados en los artículos 180 y 181, hiciere de ellos una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses del Estado, de una autoridad cualquiera o de un particular, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículo 194. El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Artículo 195. El encargado o empleado de una oficina telegráfica que cometiere falsedad en el ejercicio de sus funciones, forjando o falsificando partes telegráficos, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 196. El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.




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