Código Penal: De la falsificación de pasaportes, portes de armas y certificados

Artículo 199. El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados.

Artículo 200. El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a cuyo se halle expedido, o el de la autoridad que lo expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia esencial.

Artículo 201. El que hiciere uso del pasaporte o porte de armas falso a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá al que hiciere uso de un pasaporte o porte de armas verdadero expedido a favor de otra persona.

Artículo 202. El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Artículo 203. El empleado público que librare certificación falsa de mérito o servicios, de buena conducta, de pobreza, o de otras circunstancias semejantes de recomendación, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Artículo 204. El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.

Artículo 205. El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio.

Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.




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