Código Penal: De la observancia de este codigo
Artículo final. El presente Código comenzará a regir el primero de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, y en esa fecha quedarán derogadas las leyes y demás disposiciones preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.
FEDERICO ERRAZURIZ.
JOSE MARIA BARCELO.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta