Código Penal: De la observancia de este codigo

Artículo final. El presente Código comenzará a regir el primero de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, y en esa fecha quedarán derogadas las leyes y demás disposiciones preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.

FEDERICO ERRAZURIZ.

JOSE MARIA BARCELO.




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