Código Penal: De la reclusión nocturna
Artículo 8°. La medida de reclusión nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales dependientes de las secciones de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, desde las 22 horas de cada día hasta las seis del día siguiente.
El beneficiado con la medida de reclusión nocturna deberá presentarse en la sección de tratamiento en el medio libre correspondiente, a las 22 horas del día siguiente a la notificación de la sentencia.
Serán establecimientos especiales, para éstos efectos, los centros o anexos abiertos y las dependencias destinadas a penados beneficiados con salidas diarias o dominicales.
Cuando circunstancias especiales lo requieran y a petición expresa del beneficiado, el jefe del respectivo establecimiento podrá autorizarlo para que permanezca en él entre las 18.30 y 7.30 horas del día siguiente.
Los establecimientos especiales llevarán un libro de Reclusión Nocturna, timbrado y debidamente foliado, en el cual el funcionario de guardia anotará el nombre y hora de entrada y salida de los beneficiados, donde éstos deberán, además, estampar su firma.
En el mismo Libro se dejará constancia, también, de todas las conductas del beneficiado y de las resoluciones judiciales que afecten el cumplimiento de la medida de reclusión nocturna.
Artículo 9°. La reclusión nocturna podrá disponerse:
- Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
- Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite, y
- Si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos.
Artículo 10. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computará una noche por cada día de privación o restricción de libertad.
Artículo 11. En caso de enfermedad, invalidez o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusión nocturna o la transformaren en extremadamente grave, el tribunal de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, podrá suspender su cumplimiento.
La disposición precedente será aplicable en las situaciones de embarazo o puerperio que tengan lugar dentro de los períodos indicados en el inciso primero artículo 95° del decreto ley N° 2.200 de 1978.
Esta suspensión será por el tiempo que dure la causa que la motiva.
Artículo 12. En caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida de reclusión nocturna, el jefe del establecimiento especial de Gendarmería de Chile lo comunicará al tribunal correspondiente, para los fines contemplados en el artículo II de la Ley N° 18.216.
Se considerará quebrantamiento grave la circunstancia de no presentarse al reo, al respectivo establecimiento, a cumplir la medida de reclusión nocturna.
Constituirán quebrantamiento reiterado todas aquellas conductas que tiendan a perturbar el cumplimiento de la reclusión nocturna, o que signifiquen su cumplimiento parcial, tales como incurrir en atrasos en las horas de entrada y salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebriedad en dos o más oportunidades.
Artículo 13. Los condenados a reclusión nocturna deberán satisfacer la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, en conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 5°.
Artículo 14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 18.216, la sección de tratamiento en el medio libre correspondiente informará oportunamente al tribunal respectivo el fiel cumplimiento de la medida
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24 Comentarios en Código Penal: De la reclusión nocturna
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Hola me ha llegado una notificación con una reclusión nocturna por no pago de una multa decretada. Por no asistir de vocal de mesa como puedo renovar esa medida
En el 2014 me dieron reclusion nocturna por manejo en estado y suspendieron mi licencia por 2 años pero no me presente nunca a la nocturna y ya pasaron 4 años de eso el tribunal no me a solicitado y hasta sali del pais sin ningun problema. Tiene fecha de prescripcion esta causa???
Si tengo reclusión no nocturna y si no asisto que me puede pasar…
Consulta a mi marido le sacaron un parte por no pagar la micro en ese tiempo sólo teníamos una bip y yo la ocupaba para mis controles de embarazo ese día que le pasaron la multa justo tube control el punto es que le llegó una carta de reclusión nocturna eso afecta en el papel de antecedentes ya que estamos postulando para la casa y nos solicitan ese papel ese es mi duda
Ayuda por favor
Hola, mi pareja tiene reclusión nocturna con el dispositivo y la casa que arrendamos la venderán y debemos cambiarnos de casa , como.devemos cambiar dirección que hay que hacer y cuánto demora
Hola me sacaron un parte porno pago de la micro le expliqué al fiscalizador que días anteriores me avian asaltado y por eso motivó no podía cargar la tarjeta al final fui a poner una denuncia por el asalto y me llevaron a contatar lesiones eso me dijeron que isiera para ver el tema del parte pero yo en la mañana cuido a mi hija y en la tarde trabajo así que no pude hacer ninguna trámite y en verdad no se que hacer
Hola tengo un parte por manejo en estado de ebriedad sin lesiones por segunda vez y mi licencia estaba suspendida por dos años la primera vez
Podré pagar con reclusión nocturna en vez de la domiciliaria la verdad prefiero andar sin ese dispositivo
Hola primera vez que tengo una reclusión nocturna por ahora de alimentos, la primera noche no pude ir porque soy pescador y el lugar es lejano de difícil acceso qué pasa si pago al día siguiente?
En el año 2009 fui condenado a 61 días de reclusión nocturna fui muchas veces y no estaban los papeles deje de ir a ver si podía cumplirla y después de 7 años me estan citando al tribunal
Mi pregunta es aun tendré que cumplirla o tiene caducidad por los años transcurridos
Hola quisiera saber, si alguien tenia que ir a dormir 18 meses los cuales iba pero rara vez, y al paso del tiempo, se encuentra preso, pero ya esta en el tiempo de poder acceder algún beneficio, esto de no ir a dormir le va a perjudicar? debo resolverlo antes necesito orientación. Gracias.
Hola. Mi consulta es : la orden de arresto ya esta hay alguna posibilidad de ir a la pdi para apurar el arresto ya que por lo que se , igual se demoran como dos meses
Hola tengo por primera vez reclusión nocturna quiero saver que pasa si no voy la primera noche y al otro dia regularizo la situación
Hola tengo reclusión nocturna y falte dos veces me condenaron a 41 días la primera ves avise y tengo justificativo médico y la segunda me quede afuera por problemas pero no tengo justificativo que me pasará me alargarán la condena? Espero su respuesta enserio es urgente para mi
Hola, si tengo reclusión nocturna y no asisto, que me puede pasar?
Tengo reclusion nocturno por no pago de pension alimenticia y es por primera vez y no asisto q me puede pasar
Si tengo reclusion no nocturna y si no asisto q me puede pasar
tengo orden de reclusion nocturna por el no pago de una multa .. manejar sin licencia de conducir… cuanto tiempo es la reclusion nocturna por esa falta?… y si la hago efectivamente quedo sin la deuda?… se da por pagado el parte?… escuche q por manejar en estado de hebriedad son dos noches por cada UTM… aca seria lo mismo?…. gracias por respuesta porfa…..
Me decretaron reclucion nocturna por primera vez por pencion de alimentos no quiero ir a dormir alla si falto la primera noche y a la mañana siguiente voy a regularizar mi situacion que puede pasarme
Hola mi consulta es la siguiente trabaje manejando micros del transantiago con licencia falsa me condenaron a 18 meses reclusion nocturna me quitaron mi licencia clase b y estoy con firma mensual puedo optar a que me bajen la raclusion por menos tiempo espero su respuesta gracias
hola una consulta… si estas cumpliendo condena por robo en lugar habitado y en estos momentos te encuentras con beneficios de salir los fines de semana pero el dia domingo no te presentas y no vuelves que puede pasar?
Hola tengo una consulta hoy llegaron a mi domicilio la pdi por arresto de pensión de alimentos por 15 días hoy pude comunicarme con la demandante para poder ver si llegamos a un acuerdo económico que sucede si no asisto a la reclusión nocturna y dentro de los quince días de arresto regularizo mi situación con el tribunal pero no quiero ir a dormir no a ese lugar que sanción puedo recibir ????
buenas tardes tengo la siguiente situación, me partearon por manejar sin obtener licencia de conducir, no tenia trabajo si que no pude ir al dia de la citación por falta de plata para locomoción, me llego una carta la primera informando del parte, y tres meses después llego otra osea hoy 27 de abril informando que tengo reclusión nocturna y una notificación de arresto para carabineros la carta estaba con fecha 18 de abril? llego casi 10 días después ahora tengo trabajo ase poco .
mi consulta es la siguiente que pasara conmigo por los días que llego tarde la carta ? tengo que presentarme yo a carabineros o ellos vienen? este parte manchara mis antecedentes ? y que pasaría si no me presento a cumplir los 15 días de reclusión nocturna??
muchas gracias por su tiempo espero me puedan ayudar.
Estoy con reclusion nocturna por 18 meses puedo a la mitad de la condena pedir quedar con firma o que se me combaliden 3 meses por anio complido??? De ante mano muchas gracias
Hola mi pregunta es la siguiente sobre la reclusion nocturna me gustaria saber si una persona esta con licencia medica y no puede cumplir que pasa con los dia s de la licencia lo tiene que recuperar u cuentan como dias cumplidos.les agradesco su respuesta