Código Penal: De la remisión condicional de la pena

Artículo 2°. La remisión condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la correspondiente sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, durante el tiempo establecido en la respectiva sentencia judicial.

Artículo 3°. la remisión condicional de la pena podrá decretarse:

  1. Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
  2. Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
  3. Si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
  4. Si las circunstancias indicadas en 2) y 3) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

Artículo 4°. Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pana, con un mínimo de un año y un máximo de tres.

Artículo 5°.- El beneficiado con esta medida deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Residir en una localidad determinada que podrá ser propuesta por el reo. la residencia podrá ser cambiada, en casos especiales, por la sección de tratamiento en el medio libre según calificación que ésta realice;
  2. Someterse al control administrativo y asistencia a la sección de tratamiento en el medio libre.

Para este efecto, el beneficiado deberá presentarse a dicha sección en el término fijado por el tribunal y deberá seguir concurriendo una vez al mes cuando ella lo determine, con el objeto de firmar, o de estampar su impresión dígito pulgar derecha si no sabe o no puede firmar, tanto en el libro como en el Registro Cronológico de la Remisión Condicional de la Pena.

El Libro deberá llevarse timbrado y debidamente foliado por la misma sección.

En el ejercicio de su labor de control, la sección de tratamiento en el medio libre solicitará, anualmente del Servicio de Registro Civil e Identificación, un certificado de antecedentes prontuariales del beneficiado con la medida;

  • Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee la calidad de estudiante, y
  • Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante, el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que se persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.

Artículo 6°. Si el beneficiado quebrantare, dentro del período de observación, alguna de las condiciones señaladas en el artículo precedente, la sección de tratamiento en el medio libre pedirá que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el tribunal, disponiendo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.

Artículo 7°. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 18.216, la sección de tratamiento en el medio libre informará oportunamente al tribunal respectivo el fiel cumplimiento de la medida.




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