Código Penal: De la rotura de sellos
Artículo 270. Los que hubieren roto intencionalmente los sellos puestos por orden de la autoridad pública, serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Las penas serán reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales cuando los sellos rotos estaban colocados sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.
Artículo 271. Si la rotura de los sellos ha sido ejecutada con violencia contra las personas, el culpable sufrirá las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
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2 Comentarios en Código Penal: De la rotura de sellos
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Quisiera saber opiniones serias sobre la rotura de sellos en el caso de los cortes de insumos básicos (luz, agua, gas). Por cuanto si bien la ley habla de la rotura de sellos de la autoridad.. Nada se dice sobre la rotura de sellos de los proveedores de servicios básicos.
pues bien; la rotura de sellos es un delito de resultados. Pero; los proveedores están facultados para interrumpir un suministro por Ley; la rotura de los mismos y la reconexión no enmarcan como delitos a la luz del código penal… favor comentar
prescribe esta acción penal?