Código Penal: De la usurpación
Artículo 457. Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 459. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
- Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
- Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
- Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
- Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.
Artículo 460. Cuando los simples delitos a que se refiere el artículo anterior se ejecutaren con violencia en las personas, si el culpable no mereciere mayor pena por la violencia que causare, sufrirá la de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 461. Serán castigados con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacar aguas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
Artículo 462. El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Califica este Artículo:
7 Comentarios en Código Penal: De la usurpación
Deja una respuesta
Hola!
Compre un terreno el año 2008 que por ignorancia e información érronea no inscribi en el Conservador, dicho terreno fué vendido nuevamente el año 2015 e incrito,. Que posibilidades tengo de recuperar ese terreno?? y si no es asi que acciones legales debo seguir??.
Hola:
Mi padre le vendió a un nieto una propiedad con la modalidad de Nuda propiedad , guardando para si el usufructo , y este nieto arrendo maliciosamente la propiedad cobrando para si el monto del arriendo y la garantía.
Por lo tanto mi padre que tiene 100 años ya no percibe este arriendo.
¿Qué podemos hacer?
Tengo una propiedad en la playa , junto a dos familiares , uno de ellos ha expulso violentamente a una de mis hijos que pretendio ingresar algunos dias en este verano ,
Acto seguido esta persona que es de caracter extremadamente violento puso candado a la puerta del inmueble de tal forma de ocuparla solo el para vacacionar
el tercer beneficiario me apoya pero no participa
Mi marido tiene una sociedad con otra persona y segun la otra persona le clonaron la tarjeta pero todo a punta a un auto robo de parte de el porque la cuenta es de el y coincide con que mi marido decide retirarse de la sociedad pero el no saca el dinero y de la noche a la mañana no hay plata no llamo a mi marido para hacer la denuncia le envio un wazap sacaron plata en rancagua y stgo banco falabella
Heredamos un terreno en el cual estando en vida mi padre, fue tomado se le habían realizado cierres perimetrales en 3 ocasiones los cuales fuero sacados por desconocidos, hace unos años por fin pudimos dar con el tipo que usurpó el terreno edificó una casa, tuvo una reunión con mi padre y dijo que estaba interesado le vendiera la propiedad, no se llego a acuerdo la quería casi regalada, se le hizo juicio, pero no se presento. Al poco tiempo fallece lamentablemente mi padre, ahora nos llega una carta certificada a los herederos, en la cual éste, sinverguenza, esta pidiendo a Bienes Nacionales le cedan dicho terreno( siempre hemos pagado las contribuciones) Que podemos hacer? ( en estos momentos estamos realizando la posesión efectiva)
Salu2
Gracias
Tengo una casa en el centro de Santiago y en la demora a la venta con mis hermanos unas personas ingresaron a ella existiendo todos los enseres de hogar icieron uso de mi casa y no me dejan entrar, corresponde al título de usurpación o de apropiación indebida o de otro tipo y como lo hago para sacarlos ?
Basta con ir con carabineros ??
Tengo un terreno o sitio en la,séptima región, y mi vecino que colindó, en mi ausencia, empezó a ocupar una parte de mi terreno.En este caso, procede el delito de usurpación??? O cuál es la mejor institución jurídica, para solucionar el problema.