Código Penal: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

  • la) Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
  • 2a) Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa).
  • 3a) Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
  • 4a) Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
  • 5a) En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
  • 6a) Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas , en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa)
  • 7a) Cometer el delito con abuso de confianza)
  • 8a) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  • 9a) Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
  • 10a) Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia)
  • 11a) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
  • 12a) Ejecutarlo de noche o en despoblado.
    El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
  • 13a) Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
  • 14a) Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
  • 15a) Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena)
  • 16a) Haber sido condenado el culpable anteriormente a y b) por delito de la misma especie.
  • 17a) Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República)
  • 18a) Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
  • 19a) Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.
  • 20a) Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.



Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *