Código Penal: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Artículo 11. Son circunstancias atenuantes:
- 1a) Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
- 2a) Derogada. LEY 11183 Artículo 4° N° 3 D.O. 10.06.1953
- 3a) La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
- 4a) La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
- 5a) La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
- 6a) Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
- 7a) Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
- 8a) Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
- 9a) Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
- 10a) El haber obrado por celo de la justicia.
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