Código Penal: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 11. Son circunstancias atenuantes:

  • 1a) Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
  • 2a) Derogada. LEY 11183 Artículo 4° N° 3 D.O. 10.06.1953
  • 3a) La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
  • 4a) La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
  • 5a) La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
  • 6a) Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
  • 7a) Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
  • 8a) Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
  • 9a) Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
  • 10a) El haber obrado por celo de la justicia.



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