Código Penal: De las sanciones en general a adolescentes

Artículo 6°. Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:

  1. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
  2. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
  3. Libertad asistida especial;
  4. Libertad asistida;
  5. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
  6. Reparación del daño causado;
  7. Multa, y
  8. Amonestación.

Penas accesorias

  1. Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y
  2. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.

Artículo 7°. Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *