Código Penal: De las sanciones en general a adolescentes
Artículo 6°. Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
- Libertad asistida especial;
- Libertad asistida;
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
- Reparación del daño causado;
- Multa, y
- Amonestación.
Penas accesorias
- Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y
- Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.
Artículo 7°. Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
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