Código Penal: Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres

Artículo 213. El que fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa seis a diez unidades tributarias mensuales.

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.

Artículo 214. El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.




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Un comentario en Código Penal: Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres

  1. Efrain Sanchez Calle. Dice:

    Buenas noches , una directiva de una comunidad indígena se presento ante una empresa privada con secretario y tesorero suplantados para conseguir beneficios a nombre de toda la comunidad y los tres incluido el presidente son familiares entre ellos.
    Me podrían asesorar? Donde tengo que ir?

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