Código Penal: Del incesto
Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 376. DEROGADO.- LEY 19335, Articulo 34
Artículo 377. DEROGADO.- LEY 19335, Articulo 34
Artículo 378. DEROGADO.- LEY 19335, Artículo 34
Artículo 379. DEROGADO.- LEY 19335, Articulo 34
Artículo 380. DEROGADO.- LEY 19335, Artículo 34
Artículo 381. DEROGADO.- LEY 19335, Artículo 34
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