Código Penal: Disposiciones comunes a las faltas
Artículo 498. Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores.
Artículo 499. Caerán en comiso:
- Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado.
- Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.
- Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos.
- Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad.
- Las medidas o pesos falsos.
- Los enseres que sirvan para juegos o rifas.
- Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.
Artículo 500. El comiso de los instrumentos y efectos de las laltas, expresados en el artículo anterior, lo decretará el tribunal a su prudente arbitrio según los casos y circunstancias.
Artículo 501. En las ordenanzas municipales y en los reglamentos generales o particulares que dictare en lo sucesivo la autoridad administrativa no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
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