Código Penal: Disposiciones generales
Artículo 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
- Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
- Los parientes consaguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
- Los parientes afines en toda la línea recta.
- DEROGADO. Ley 20427 Artículo 3 N° I y 2. D.O. 18.03.2010 5°. Los cónyuges.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito. Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.
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