Código Penal: Disposiciones generales

Artículo 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

  1.  Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
  2. Los parientes consaguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
  3. Los parientes afines en toda la línea recta.
  4. DEROGADO. Ley 20427 Artículo 3 N° I y 2. D.O. 18.03.2010 5°. Los cónyuges.

La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito. Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.




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