Código Penal: Reglamento de la ley 18.216 que establece medidas como alternativas a las penas privativas de libertad
Ultima Versión De: 07.MAY.1991
Fecha Publicación: 18-ENE.1984
Fecha Promulgación: 18.NOV.1983
MINISTERIO DE JUSTICIA
(Año 1983) Santiago, 18 de Noviembre de 1983.- Hoy se lecretó lo que sigue:
Núm. 1.120.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la -jonstitución Política de la República y en la Ley N° 18.216,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 18.216, que establece la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna la libertad vigilada como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad:
Título Preliminar
Artículo 1°. El tribunal que imponga penas privativas o estrictivas de libertad podrá suspender su ejecución al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes:
- Remisión condicional de la pena;
- Reclusión nocturna, y
- Libertad vigilada.
En los casos de faltas, se estará a lo dispuesto en el articulo 2° e la Ley N° 18.216.
Si las condenas fueren varias, esta regla se aplicará separadamente respecto de cada una de ellas. La calificación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este artículo corresponderá al Presidente de la República.
Artículo 5.° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá solicitar indulto, sin otras exigencias que las de los artículos 1° y 3° aquél a quien le falte por cumplir minos de tres meses de su condena.
Artículo 6.° En casos calificados y mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado.
Artículo 7.° Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia se fijarán las normas necesarias para la aplicación de esta ley.
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Un comentario en Código Penal: Reglamento de la ley 18.216 que establece medidas como alternativas a las penas privativas de libertad
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hola mi pareja en julio cumple la mitad de la condena podra con ese tiempo salir con un beneficio el esta en una calle de conducta y no a tenido ningun problema con nadie y a parte que esta en talleres