Comisión de Abogados en Relación de Dependencia con el Estado y Organismos Públicos

La Dra. Alejandra M- González, abogada inscripta en la matrícula del C.P.AC.F.,es funcionaria de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, revistiendo desde el 2003 como planta permanente.

La letrada presentó formal denuncia en el C.P.AC.F. en diciembre de 2006 contra ese organismo de control por verse afectada su dignidad y el decoro profesional, acompañando frondosa documentación que acreditaba sus dichos, así como los reiterados incumplimientos legales en que incurrió dicho organismo de control, y en particular, la violencia de la administración ejercida contra su persona., solicitando por ello el acompañamiento del C.P.AC.F. en todas las presentaciones y acciones que llevara a cabo.

Entre las irregularidades de ese organismo, el C.P.AC.F. a través de la Comisión de Abogados en Relación de Dependencia con el Estado y OOPP dictaminó que el C.P.A.C.F. debía acompañar a la colega, por los motivos aludidos por la denunciante, en particular por la discriminación, hostigamiento y persecución padecida por la letrada, sustentando jurídicamente el mismo a través de lo dispuesto en los arts. 14,14 bis, 16, 17, 28, 75 inciso 22 y cdtes. de la Constitución Nacional, -tratados internacionales con jerarquía constitucional, el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires o la denominada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: artículos 10, 42, 43, 135 Y cdtes.; la Ley 23.487, la Ley 23.592, Ley 24.515, la Ley N° 70 CABA, arts. 144 incisos i) y k), Cláusula Transitoria Sexta; Ley N° 325 en su arto 10; Ley 122512003 C.A.B.A; Resolución N° 01/2003 AGCBA de fecha 02/03/2003.

El Consejo Directivo en su sesión del 27/12/2006 en base a lo dictaminado por la Comisión, aprobó por unanimidad el acompañamiento de la letrada y se presentó en el amparo y solicitud de medida cautelar interpuesta por la damnificada en el mes de febrero de 2007 ante el Juzgado de la Ciudad en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°1, Secretaría N°1, el cual se encuentra en trámite, haciéndose en principio lugar a la medida cautelar interpuesta, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Síntesis de los hechos: La abogada ingreso a la A.G.C.B.A en el año 2001, sufriendo tres veces bajas en su categoría, viéndose consecuentemente reducida en forma sustancial su remuneración; con el agravante de haber sido disminuido adicionalmente en otras dos oportunidades más su salario (en un 10% en una oportunidad y posteriormente otro 50%), y haber sido privada de la totalidad de sus ingresos en tiempo y forma -en cinco oportunidades, sin mediar notificación alguna, ni justificativo legal.

Es dable destacar que además la colega fue sometida a diversos cambios de lugar físico de trabajo en forma arbitraria y que a pesar de ser reconocida como una “persona con necesidades especiales” en el marco de lo que establece la Constitución de la Ciudad de Bs. As. arts. 42, 43 Y cdtes., los lugares donde fue trasladada y obligada a permanecer en ellos con horario extendido más allá de la jornada laboral legalmente vigente, no eran adecuados a su estado de salud, ni respondían a sus recomendaciones médicas, ni a las que formulaban los controles médicos designados por la A.G.C.B.A, así como los que indicó oportunamente la Junta Médica convocada por dicho organismo de control. Por ello, la abogada a partir de dichos cambios de lugar físico, comenzó a padecer las consecuencias de ello en su salud, llegando a ser hospitalizada en varias oportunidades, volviendo a ser ubicada en los mismos lugares inadecuados a pesar de las recomendaciones médicas por escrito de los diversos médicos tratantes especialistas de las distintas instituciones. Inclusive hubo un peritaje médico legal que determinó el nexo de causalidad entre los daños adicionales ocasionados en la salud de la trabajadora a partir de los cambios intempestivos de lugar de trabajo inadecuados, lo que nunca fue impugnado por la AGCBA, ni por la propia Junta Médica, ni por los controles médicos impuestos por ese organismo de control. También se pudo constatar que cuando la abogada solicitó a la A.G.C.B.A una beca para cursar la “Maestría en Auditoria Gubernamental” para aplicar dichos conocimientos al lugar de trabajo, la misma le fue otorgada, pero por un porcentaje sustancialmente inferior al establecido en el Reglamento pertinente, no operando el mismo criterio para los demás trabajadores. En este mismo sentido; también se constató que interpuso un recurso de reconsideración con motivo de una evaluación de desempeño arbitraria el cual le fue denegado, SIn expresar sus fundamentos, entre otros. Cabe destacar no obstante, que todas las evaluaciones de desempeño fueron satisfactorias y que jamás tuvo sanción disciplinaria alguna.

Cabe destacar que la agente intimó en reiteradas oportunidades a la AGCBA a que le otorguen un lugar de trabajo con condiciones adecuadas, manifestando reiteradamente a través de cartas documento o notas con acuse de recibo que su voluntad era reintegrarse a sus funciones pero a un lugar adecuado para no causar mayores daños en su salud y siempre se mostró dispuesta a abrir canales de comunicación idóneos, interpuso recursos administrativos, de los que tampoco tuvo respuesta o si la obtuvo fue denegada sin fundamento. También se encuentran justificadas todas las ausencias, inclusive por parte de los controles médicos del empleador.
La abogada por su parte, también interpuso denuncia ante el INADI en el mes de octubre de 2006, considerando la procedencia de la misma, por lo que fue corrido en traslado la misma a la A.G.C.B.A, encontrándose al mes de marzo de 2007 en trámite la resolución.

Principales conclusiones del dictamen y del caso en examen

Tiene, la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, SIn lugar a dudas RESPONSABIlDAD por no haber tomado las medidas conducentes a brindarle a la trabajadora un lugar de trabajo acorde a su salud, sin perjuicio de los hostigamientos, violencia, discriminación y persecución ejercidas por esa Administración contra la abogada González, toda vez que, entre otros y respecto a su estado de salud, la propia “Junta Médica” que dispuso convocar la AGCBA para examinar a la denunciante, se pronunció en idéntico sentido al que la misma venía sosteniendo desde hacía tiempo, en función de las recomendaciones y prescripciones médicas, las cuales fueron por ella debidamente presentadas oportunamente ante la AGCBA Además, a través del informe médico de la Perita Médica Legista -el cual no fue jamás impugnado, ni por la AGCBA ni por la “Junta Médica”-, quedó probada la relación causal entre el daño acaecido a la funcionaria por parte de esa AGCBA a partir del cambio de lugar físico de trabajo, minando las condiciones de su estado de salud, por no resultar el adecuado.

En el debate del expediente, los diversos miembros de la Comisión, así como el propio Consejo Directivo, han expresado su más enérgico repudio por el obrar de ese organismo, ya que a él como organismo de control se le impone una mayor responsabilidad en el cumplimiento cabal de la ley, atento a los deberes y atribuciones que tiene respecto de otros organismos y dependencias públicas, debiendo velar por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente, y por tanto debe ser el primero en dar el ejemplo y cumplir con sus propios dependientes.




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