Comodato precario

En una acción de precario, para oponerse, debe el demandado establecer que su ocupación tiene un título que la justifique, por lo que no corresponde al demandante probarlo, porque ante la prueba de un hecho negativo, se invierte el peso de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1968 del Código Civil.

Corte Suprema, 23 de noviembre de 2004, casación en el fondo. Fallos del Mes, N° 528, Jurisprudencia de la Corte Suprema, noviembre de 2004, página 2789.

Es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa, tenencia permitida, tolerada o ignorada. Por consiguiente, si el título de la tenencia es una promesa de compraventa celebrada por el tenedor como prometiente comprador con el dueño del inmueble, tal título es bastante para justificar la tenencia, no resultando la acción de precario la vía idónea para la recuperación del inmueble por su propietario.

Corte Suprema, 26 de Mayo 2009. Casación en el fondo. Gaceta Jurídica, Año 2009. Mayo N° 347, p. 134




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Un comentario en Comodato precario

  1. jimena Dice:

    Hola:

    Mi abogado inicio un juicio de comodato precario, ya que me adjudique un inmueble en remate el que esta siendo ocupado por su anterior dueña, tengo la duda si efectivamente debio iniciarse el juicio como comodato precario o simplemente precario, o la accion es la misma ya que de acuerdo al articulo 680 del cpc, el comodato precario es el que se tramita sumariamente independiente si es como comodato o precario.
    me convendra desistirme de la demanda e iniciarla como simplemete accion de precario?

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