Compensación económica en divorcio

Por regla general, la compensación económica a que se refiere la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, debe ser pagada de una sola vez y, por excepción, conforme a lo dispuesto en su artículo 66, el legislador autoriza su pago en cuotas.

Por consiguiente, debe concluirse que aun cuando la legislación entrega amplia libertad al juez para fijar la forma de pago de periódicas con una duración determinada, su monto siempre debe ser fijado en la sentencia y la forma de enterarlo.

Corte Suprema, 25 de abril 2006. Casación en el fondo. Fallos del Mes antes citado, p. 3262




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