Complejidades en la persecución de los delitos económicos

La escasa colaboración de terceros, la capacitación dispar de las policías y pretensiones económicas a veces desmedidas de las víctimas, son algunas de las dificultades que enfrentan los fiscales al investigar estos ilícitos en el nuevo procedimiento penal.

Es la Reforma Procesal Penal el mejor instrumento para un adecuada investigación de los delitos económicos?, ¿cómo se han adaptado los abogados, a las nuevas lógicas existentes con el nuevo Código Procesal Penal?, ¿y las víctimas, encuentran un adecuada respuestas a sus pretensiones?

Por otro lado, ¿el imputado tiene en este tipo de delitos una mejor forma de defender sus derechos, en relación a otro tipo de delitos?, ¿y los denominados delincuentes de “cuello y corbata”, pueden seguir con esta clase de transgresiones y transformarlas en una fructífera forma de vivir? Quisiéramos contestar en estas líneas, estas interrogantes.

¿Cuáles son estos delitos?

De acuerdo a parámetros concordados, se han señalado como tales: Falsificación o uso malicioso de documentos privados, Insolvencia punible (alzamiento de bienes), Estafas y otras defraudaciones, Usura, Apropiación, indebida (incluye depositario alzado), Abuso de firma en blanco, Estafa al fisco y otros organismos públicos, Celebración de contrato simulado;Obtención fraudulenta de créditos, Giro doloso de cheques, Otros delitos de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheque, Infracción Ley 18.175 de quiebras, Infracción a la Ley de Mercado de Valores. (Ley N°18.045).

Esto, sin perjuicio de que la actividad de investigación de los fiscales no se limita a estos delitos ni siquiera en el caso de los fiscales especializados.

Pero comencemos a responder nuestras inquietudes y casi como poniendo oído a un fiscal sepamos de sus principales preocupaciones, tendientes a concluir adecuadamente una investigación.

La colaboración de tercero

Aun cuando podemos encontrar muchos casos en que los delitos económicos son descubiertos de manera flagrante, diríamos que el porcentaje de estos, dentro del universo de los delitos, es bastante menor o insignificante.

Por ello, el primer escollo para determinar la ocurrencia del delito y de sus responsables es el recabar los antecedentes que cumplan ciertos estándares de suficiencia, casi similar de aquellos que son descubiertos de manera flagrante, lo cual necesariamente deberá ser el fruto del trabajo intelectual del persecutor, a partir de los elementos que vaya acumulando, los cuales necesariamente deberán ser recogidos de los aportes de terceros.

Y estos terceros, desde luego diferentes de la propia víctima y su entorno, son esencialmente bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, entre otros, a quienes los fiscales, de acuerdo a la norma de los artículos 19 y 180 del Código Procesal Penal, efectúan diversos tipos de requerimientos para completar el estándar que requieren los tribunales de garantía y después los del tribunal oral.

Entonces encontramos una dificultad, ya que es un hecho asentado al interior del Ministerio Público, que estas entidades no siempre están disponibles a entregar la información que se les requiere, amparándose en ciertas obligaciones legales o meramente contractuales que son llamadas a cumplir.

Sucede con los bancos y su interpretación sobre la figura legal del secreto y la reserva bancaria (artículo 154 Ley de Bancos). También con las compañías de teléfono, respecto de la información de los propietarios de los teléfonos o, aún más, cuando se trata obtener registros de sus tráficos. Y esto, inclusive, pese a contar con las respectivas autorizaciones judiciales.

Entonces, los fiscales nos dicen, en cuanto a la actuación de las referidas entidades, que es de nula o limitada colaboración, en especial, de parte los bancos.

Los organismos estatales

Analicemos someramente la labor de las policías, como también la función específica y en defensa de los intereses fiscales que realizan otros, como el Consejo de Defensa del Estado, el Servicio de Impuestos Internos o las superintendencias (de Bancos, de AFP, de Salud y otras).

Respecto de las policías, podemos afirmar que éstas han dado un salto cuantitativo y cualitativo en la investigación de este tipo de delitos, siendo su colaboración considerablemente superior a la que otrora se daba al sistema judicial.

Sin embargo, esta regla no se ha extendido en todo el país. Se debe tener presente, que sólo encontramos brigadas especializadas en las capitales regionales, las que aún cuentan con una dotación insuficiente.

Y en Santiago, pese a contar con dotaciones más adecuadas, ellas se ven gravemente comprometidas ante investigaciones de connotación pública, en que los equipos son destinados a éstas, dejando para el resto de las investigaciones a unos pocos funcionarios.

En cuanto a la capacitación de los policías, ella es absolutamente dispar, unos (la mayoría) con una amplia especialización y experiencia y otros con una que se aleja bastante de ese estándar. Ello redunda en el resultado de las pesquisas y sobre todo en lo que sucederá con el respectivo juicio.

Qué hablar de aquellas investigaciones prolongadas, que se extienden en el tiempo con muchas y variadas diligencias a acometer, en que la reforma aún no da señales de haberse adaptado. Es inimaginable procesos como el de Inverlink con las dinámicas de la reforma.

En cuanto a las otras instituciones (SII, CDE, superintendencias, entre otras), es difícil encontrar casos de connotación en que dichas instituciones han tenido un rol activo, ni siquiera los encontramos como primeros denunciantes, limitándose su actividad a una posterior y de segundo rol, sólo entregando información que les es requerida.

¿Y las víctimas?

No hay duda de que lo que determina este tipo de delitos es el interés económico. A tal nivel, que el perjuicio es esencial al momento del análisis del tipo penal de que se trata.

Por ende, cuando la víctima ve afectado su patrimonio por el actuar ilícito de otro, la forma en que pretende ser resarcida es ejerciendo la acción penal.

Más allá de la dificultad de diferenciar entre ilícitos civiles y penales, teniendo en cuenta el recargo en la justicia civil, no es poco común ver a colegas instar por el ejercicio de la acción penal, considerando la celeridad del nuevo sistema de enjuiciamiento penal y la prontitud en la fijación de las indemnizaciones.

Pero también ocurre que ante las muy altas pretensiones económicas que suelen llegar a tener las víctimas, que pueden verse de ciertos modos desmedidas, esto dificulta el uso de las salidas que ofrece el mismo sistema procesal penal, según veremos.

En efecto, investigaciones por procesos de delitos económicos permiten legalmente salidas consensuadas, como puede ser un acuerdo reparatorio, pero ello requiere que las pretensiones de las partes se encuentren cercanas, lo que no se puede lograr con pretensiones exageradas de las víctimas.

Carga de trabajo de los fiscales

La reforma fue ideada con ciertos límites máximos, en cuanto al número de investigaciones que el sistema es capaz de soportar de manera adecuada. Ello, sin tener en consideración la multiplicidad de factores que exponemos y, en especial, la actividad desplegada por los defensores particulares y con la consideración del rol que han tomado los jueces de garantía, unos más estrictos que otros, en relación al cumplimiento de estándares de garantías procesales o constitucionales a favor de los imputados.

Entonces, es imposible exigir elevados estándares al Ministerio Público, sin considerar la adecuada tramitación de investigaciones en que existen grandes volúmenes de información que procesar, a lo que se suma una gran cantidad de casos por otros tipos de investigaciones.

A lo anterior, unimos las limitaciones que tienen los fiscales al momento de desechar este tipo de investigaciones. No pueden fácilmente aplicar el archivo provisional, pues en un alto porcentaje se inician por la  intterposición de una querella. No obstante lo anterior, cerca del 36% de los casos tiene ese tipo de término. En el resto de los términos llamados facultativos, en un 5% de ellos el fiscal aplica la decisión de no perseverar sin previa formalización, lo que nuevamente nos limita a la interpretación que por los jueces se da a esta institución. En un 7%, aplican el principio de oportunidad (cuando el hecho no compromete gravemente el interés público) y en un 5%, se solicita la incompetencia.

Todo esto da un porcentaje superior al 54% de términos no facultativos, quedando el resto para las llamadas salidas judiciales, dentro de las cuales la más importante es la facultad para no investigar, por sobre el 25% de los casos; luego con un 6% se aplica la Suspensión Condicional del Procedimiento; le sigue con un 5,4% los acuerdos reparatorios; con un 4,4%, el Sobreseimiento definitivo y un 2,2% el temporal y sólo un 3,6% que termina mediante sentencias condenatorias.

Pareciera, entonces, que el llamado es al uso prudente de la acción penal como herramienta y esto, pese a la eficacia demostrada por el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, ya que en cuanto a este tipo de delitos, la sentencia definitiva no tiene un punto de aplicación importante, y pese a la conveniencia del uso del acuerdo reparatorio por el efecto renovador del mismo y las amplias facultades que se tienen al respecto, éste tampoco es muy utilizado.

Y en cuanto a los denominados delincuentes de “cuello y corbata”, preciso es señalar que, a pesar del bajo número de términos de estos casos mediante la dictación de sentencias, el porcentaje de condena es bastante más alto que en el sistema antiguo, que incluye penas e indemnizaciones más severas.




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Un comentario en Complejidades en la persecución de los delitos económicos

  1. Esteban. Dice:

    Quiero saber si tengo un auto comprado con crédito automotriz y me quedan 12 cuotas por pagar , dejo el auto guardado en algún garage y me voy del país sin seguir pagando el crédito , a que me arriesgo?
    Gracias.

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