Concubinato
El solo concubinato, que se presenta cuando se ha realizado una forma de vida en común semejante al matrimonio, no es suficiente para que se produzca un cuasicontrato de comunidad respecto de la adquisición de un bien durante su existencia, ya que además debe demostrarse que por un trabajo conjunto de los concubinos fue adquirido tal bien. Corte Suprema, 22 de marzo de 2005, recurso de casación en el fondo.
Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N° 531, marzo 2005-2006, página 70.
Califica este Artículo:
Deja una respuesta