Créditos de quiebra
El Artículo 69 de la Ley de Quiebras regula la excepcional situación de la compensación de créditos después de haber sido declarada la quiebra, por lo que su aplicación ha de ser restrictiva y ha de operar sólo entre obligaciones conexas originadas de un mismo contrato.
Corte Suprema, 6 de junio de 2005, casación en el fondo. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, NO534, página1.243.
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