Criterios
Quien, como el que suscribe, ha transitado por el duro camino del ejercicio de la profesión de abogado, escucha o lee la palabra “criterio”, cuyo significado resulta equivalente a regla, norma, pauta, juicio, cordura o sentido común; e inmediatamente la asocia a falta de razonabilidad, arbitrariedad, capricho, tozudez, irreflexión, desarreglo…
Es que, a poco de bregar el camino en procura de que se administre justicia en el reconocimiento del derecho de su cliente, el abogado tropieza con algo que nunca le enseñaron (como tantas otras cosas) en la Facultad. Y no llega a comprender, luego de un profundo análisis, cómo, lo que debe primar en el mundo del “deber ser”, en el ámbito de la “conducta adecuada”, pasa a “ser” (y es), precisamente, lo inadecuado. Además de no entenderlo, no alcanza, en consecuencia, a explicarlo, en especial a su cliente, a quien, con anterioridad le había afirmado, precisamente algo distinto. Y esa conducta, que no le es atribuible al profesional, en definitiva va en su contra y atenta contra su prestigio, su responsabilidad, su seriedad. A su vez, ese proceder -el “criterio del Juzgado” o “del Tribunal” o del órgano que fuere- conspira y atenta también -desgraciadamente- contra los valores que deberían primar en la Administración de Justicia.
Sabido es que si de valores hablamos, día a día éstos sufren transformaciones que con frecuencia terminan por subvertirlos. Y si quienes podemos evitar que ello ocurra -por lo menos dentro del ámbito en que actuamos- no lo hacemos, faltamos a nuestra más elemental obligación de intentar un mundo mejor.
Por eso estimo que, para impedir la llamada “imprevisibilidad judicial”, derivada de la aplicación de distintos “criterios” en las resoluciones judiciales de mero trámite, se impone, como primera medida, la reunión de los magistrados y funcionarios departamentales de un mismo fuero e instancia para arribar a soluciones unívocas.
Otro nivel apropiado para superar las disimilitudes interpretativas, podría materializarse merced al aporte conjunto -Colegio Profesional mediante- de Abogados, Funcionarios y Magistrados, quienes harían así efectivo el rol que la sociedad les asigna –si bien desde sitios diferentes, como anverso y reverso de una misma moneda- en la búsqueda de decisiones justas.
Va de suyo que, como quedara dicho, la implementación comprendería exclusivamente temas procesales.
Señalo que el 28-2-02, el Diputado Juan Antonio Garivoto presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que se signó con el número de Expediente 3131/2001-02 y no llegó a convertirse en ley, que propiciaba algo similar para los Tribunales del Trabajo de una misma jurisdiccion “cuando la interpretación de una misma cuestión de hecho haya sido objeto de resoluciones divergentes”.
A medida que vayan consolidándose las instancias orientadas a lograr una razonable uniformidad en el tránsito de los carriles procesales, debiera explorarse la posibilidad de instrumentar un mecanismo de características afines al “plenario”, con el propósito de hacer gravitar -respetando peculiaridades naturales- temperamentos logrados merced al consenso mayoritario de los titulares de los órganos jurisdiccionales.
Entiendo que de esa manera, quienes impetran la administración de justicia encontrarían respuestas más adecuadas (por lo previsibles) y ello evitaría sorpresas, a veces desagradables, que atentan en sí mismas contra la “celeridad” con que todos queremos se desenvuelvan los procesos.
A veces, cuestiones elementales de sentido común en lo atinente a su solución se tornan tortuosas porque no quiere reverse un “criterio” al que irracionalmente nos aferramos. ¿Por qué no poner en práctica la “razonabilidad” -característica que nos distingue a los seres humanos (entre otras) de los demás seres vivos- y cambiar para tratar de vivir en un mundo mejor?
Yo lo propongo. Ahora, Ud. tiene la palabra. Hasta pronto.
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