Cuidado de hijo menor de edad (otorgado al padre)

Cabe señalar que los jueces del grado, en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia sobre la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos, asentaron los elementos indicados en el motivo segundo de este fallo y decidieron como se ha dicho en el considerando anterior.

De conformidad a lo que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 19.968, los jueces de familia apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Siguiendo a la Doctrina y como reiteradamente lo ha resuelto este tribunal, dicho sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio. Las reglas que la constituyen no están establecidas en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces de fondo.

Corte Suprema, 28 de octubre de 2010. Recurso de Casación en el fondo. Rechazado. (Gaceta Jurídica (365):124-133, noviembre 2o10)




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