Daño moral contractual
El daño moral en sede contractual es resarcible, derivado del incumplimiento de un contrato sólo cuando en éste la finalidad perseguida es meramente patrimonial.
Corte Suprema, 25 de marzo de 2008. Casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, N° 93, 28 de mayo al 10 de junio de 2008, pág. 1.125
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Un comentario en Daño moral contractual
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