Daño moral (Responsabilidad contractual)
La indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, como lo afirman la doctrina y la jurisprudencia moderna, no sólo comprende o abarca los rubros de daño emergente y lucro cesante de carácter pecuniario, sino que dentro del concepto de daño emergente que emplea la norma del Artículo 1556 del Código Civil, se comprende también el daño extrapatrimonial o moral.
La voz “daño” que utiliza esa disposición – que no se encuentra definida en la ley – corresponde, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “a todo detrimento, perjuicio o menoscabo, dolor o molestia”, es decir, a toda privación de bienes materiales e inmateriales o morales, por lo que el citado artículo no excluye la consideración de otros perjuicios que no sean sólo los de índole material.
Corte Suprema, 11 de abril de 2007, Casación en el fondo. Gaceta Jurídica. Año 2007, abril. Nº322, página 173.
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