De la competencia de los Juzgados de Familia
Artículo 8. Competencia de los juzgados de familia.Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:
- Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los
niños, niñas o adolescentes; - Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la
madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; - Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la
patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2° y 3° del Título X del Libro I del Código Civil; - Las causas relativas al derecho de alimentos;
- Los disensos para contraer matrimonio;
- Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos
mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil; - Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o
adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; - Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación
con la constitución o modificación del estado civil de las personas; - Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier
falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084. Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N; - La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes
del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; - Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 16.618;
- Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley N° 19.620;
- El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley N° 19.620;
- Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges,
relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:
a) Separación judicial de bienes;
b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habihabitación sobre los mismos; - Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la
Ley de Matrimonio Civil; - Los actos de violencia intrafamiliar;
- Toda otra materia que la ley les encomiende.
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