De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito

Artículo 13. Normas Especiales.En las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se aplicarán, además, las disposiciones del presente Párrafo.

Artículo 14. Delito de maltrato habitual.El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5° de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.

El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N°19.968.

Artículo 15. Medidas cautelares.En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley N° 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.

Artículo 16. Medidas accesorias.Las medidas accesorias que establece el artículo 9° serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.

El tribunal fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d) del artículo 9°, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.

Artículo 17. Condiciones para la suspensión del procedimiento.Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal.

Artículo 18. Sanciones.En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.

Articulo 19. Improcedencia de acuerdos reparatorios.En los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tendrá Aplicación el artículo 241 del Código Procesal Penal.

Articulo 20. Representación judicial de la víctima.En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.




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3 Comentarios en De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito

  1. isabel gonsales Dice:

    hola me gustaria saber si despues de vivir 27 años con un hombre y tener un hijos con el …. sin estar casado legar mente tengo derecho a viene materiales osea mi esposo quiere que yo me salga de su apt sin nada y el tiene dinero …quiero saber si tengo derecho a que el me recompense y que puedo haser para no quedar sin nada despues de tanto tiempo el ya no quiere estar conmigo..por fabor ayudeme ..gracia por su tiempo ate Isabel gonsales

  2. Mirenchu Dice:

    Ninguna oportunidad, las medidas cautelares si se pidieron y se cumplen perfectamente se puede levantar las cautelares, ya que como indique se cumplen y por tanto no hay impedimento para levantarlas.

  3. Mirenchu Santibáñez Fuentes Dice:

    Mi marido, pidió la revisión de las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima, mi hijo de 5 años y de evaluación por un psiquiatra para someterlo a terapia de control de impulsos violentos.
    Tenemos audiencia de juicio oral el 2 de diciembre y de revisión de las cautelares el 13 de noviembre.La evaluación por un médico no se ha cumplido y el juicio está aún pendiente.Es esto suficiente para la prorroga de las medidas cautelares? Cuanto el el máximo de tiempo para estas medidas en Garantía?. Desde ya muchas gracias, Mirenchu

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