Delincuencia y libertad provisional

La ola de asaltos en Santiago y las regiones no deja a nadie indiferente. Frente a ello muchas son las preguntas que surgen: ¿el aumento de la delincuencia puede frenarse con penas más fuertes? ¿Cabe cuestionar la labor de los jueces? Como siempre, presentamos aquí las miradas de dos expertos, que profundizan en un tema de vital importancia para la seguridad ciudadana.

«La prisión preventiva juega un rol excesivo e innecesario»

¿Qué significa que el nuevo sistema procesal sea “garantista” y qué juicio le merece?

Es preciso aclarar qué se entiende por “garantista” para evitar arribar a conclusiones erradas. Sin fundamento alguno se asocia este concepto a un sistema permisivo, que no otorga seguridad a la ciudadanía. Una de las razones que motivaron la reforma procesal era la de cumplir con obligaciones propias de un Estado democrático de Derecho. Las garantías que se reconocen son las mínimas necesarias para poder enfrentar una imputación penal. En consecuencia, el sistema no hace más que recoger las garantías que establecen los tratados internacionales. Además, el nuevo sistema también reconoce una serie de derechos a la víctima, no contemplados en el antiguo.

¿Existe vinculación entre el incremento de la delincuencia y la Reforma Procesal Penal?

No. El nuevo sistema procesal no ha supuesto una disminución de las sentencias condenatorias, ni ha habido una rebaja del número de presos. Por otra parte, sí se aprecia una mayor celeridad en la resolución de los conflictos. En consecuencia, la reforma procesal entrega las herramientas para enfrentar el problema. En todo caso, no es el camino correcto seguir sosteniendo que cuestiones de esta naturaleza sólo puedan ser abordadas a través de sistemas normativos. También es preciso implementar otras políticas distintas a las de persecución penal.

¿Hay responsabilidad judicial en el incremento de la delincuencia?

Si bien a los jueces sólo les corresponde intervenir para verificar si un hecho tiene caracteres de delito, es decir para constatar, no para prevenir, no quiere decir que su labor no sea relevante para enfrentar la delincuencia. También los tribunales, a través de sus resoluciones, entregan orientaciones político criminales. Es indudable que si hay tribunales que reiteradamente imponen penas bajas por delitos graves, se generará una sensación de inseguridad. Aunque no me parece que un posible incremento se deba a la responsabilidad judicial, tampoco se puede desconocer que los tribunales tienen un importante papel que cumplir.

¿Qué rol debe jugar la prisión preventiva en el nuevo proceso penal?

Chile tiene una de las tasas más altas de personas presas de América Latina, por lo que creo que la prisión preventiva juega un rol excesivo e innecesario, en desmedro de otras medidas cautelares. Considerando la sobrepoblación carcelaria y las condiciones indignas en que se hallan los presos es urgente implementar mecanismos para evitar aquello. Por ejemplo, dispositivos de monitorización electrónica permiten un control eficaz, pero manteniendo en libertad al sujeto.

¿Tiene utilidad un endurecimiento del tratamiento de la reincidencia para el control de la delincuencia?

No, es el peor camino a seguir. Es preciso desterrar la idea de que la delincuencia sólo se enfrenta con herramientas punitivas. Es asombroso cómo las autoridades mantienen este discurso sólo destinado al fracaso. Mientras no se implementen políticas sociales se seguirá hablando de inseguridad ciudadana.

«Si se comprometen los fines del proceso, debe decretarse la prisión preventiva»

¿Qué significa que el nuevo sistema procesal sea “garantista” y qué juicio le merece?

La expresión “garantismo” -probablemente un neologismo muy poco feliz-se utiliza para denominar una tendencia en el pensamiento jurídico penal que pone especial énfasis en las garantías individuales de los imputados. Algunos hablan incluso de una escuela de pensamiento, especialmente después del impresionante trabajo de Ferrajoli. Desde esta perspectiva, y especialmente frente a nuestro vetusto sistema inquisitivo, el nuevo sistema es “garantista”. Como orientación es una opción positiva y concordante con nuestro ordenamiento constitucional y los tratados internacionales suscritos por Chile. En ese aspecto sin duda debe valorarse positivamente. De cualquier forma resulta peligroso política y criminalmente obviar que en ocasiones ha adoptado casi la forma de una ideología.

¿Existe vinculación entre el incremento de la delincuencia y la Reforma Procesal Penal?

Mi impresión es que no hay una vinculación directa entre el incremento de la delincuencia y la implementación del nuevo proceso penal. De hecho, las estadísticas de incremento de la delincuencia no son tan relevantes como los medios parecen afirmar en su cobertura noticiosa. Ello no quita que sea un problema y que haya que hacer ingentes esfuerzos político-criminales y legislativos para tener esos números controlados.

¿Hay responsabilidad judicial en el incremento de la delincuencia?

Sólo en parte y aisladamente. Hecha la salvedad de que el incremento no es tan notorio como se piensa, es posible que la Reforma haya dado espacio para que algunos jueces pongan demasiado énfasis en el control de garantías y dejen de lado otros fines del proceso. Interpretaciones particularmente restringidas de la “flagrancia” o del “peligro para la sociedad”, o sobre exigencias para acreditar la necesidad de cautelares, son muestra de ello.

¿Qué rol debe jugar la prisión preventiva en el nuevo proceso penal?

La misma que ha debido jugar siempre: asegurar algunos fines del proceso. Evitar que los imputados se fuguen o dañen a otros. La prisión preventiva no es nunca una forma de castigo y sólo si se comprometen esos fines se justifica la prisión preventiva, pero cuando ello ocurre debe decretarse. Incluso debería llevarse un registro de las actuaciones judiciales que la niegan y respecto de las cuales la apreciación sea errónea -y los imputados vuelvan a delinquir o se fuguen-. No es menos cierto, también, que en ocasiones hay responsabilidad de fiscales y querellantes a la hora de fundamentar la necesidad de tal medida.

¿Tiene utilidad un endurecimiento del tratamiento de la reincidencia para el control de la delincuencia?

Es poco probable. Un endurecimiento del tratamiento a los reincidentes no es más que un incremento en la oferta de cuantía de pena, y está prácticamente demostrado que la mayor oferta de cuantía de pena no produce efectos disuasivos. Lo único que produce efectos disuasivos es aumentar la probabilidad de pena y ello no tiene nada que ver con la reincidencia. En otros términos, ofrecer más pena -subir las penas- es menos útil a efectos disuasivos que aumentar las posibilidades de sufrir efectivamente una.




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