Derecho a guardar silencio del imputado. Exclusión de prueba

En virtud del principio de proporcionalidad –que autoriza restringir los derechos de las personas como fundamento de actuaciones tendientes a la averiguación de los delitos- pueden admitirse pruebas ilícitamente obtenidas, siempre que se trate de afectaciones donde se esté en presencia de delitos graves, en que el bien jurídico protegido sea de manifiesta relevancia social.

No resulta pertinente alegar la vulneración de la garantía de guardar silencio del imputado para justificar la exclusión de una prueba testimonial, ya que si bien aparece primariamente violentada, no fue así en los hechos, puesto que el propio imputado aceptó prestar declaración en forma voluntaria, luego de leérsele en dos oportunidades sus derechos. Presupuesto éste que considera de manera alternativa el artículo 93 g) del Código del ramo, motivo que lleva a concluir que no ha existido afectación de derechos y garantías del imputado, como se pretende.

Por no darse una relación causal concreta y determinada entre ilicitud invocada por la resolución apelada y el material probatorio que se pretende excluir, se revoca la resolución que excluyó la prueba testifical referida y en su lugar se declara que dicha probanza queda incluida en el auto de apertura de juicio oral en esta causa.

Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de octubre de 2010. (Gaceta Jurídica (364): 202-205, octubre 2010)




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