Derecho legal de retención
El derecho de retención que la ley concede al arrendador para garantizar el pago de la renta por parte del arrendatario – a que se refiere el Artículo 194 inciso 2° del Código Civil – debidamente declarado por sentencia judicial ejecutoriada, y que comprende bienes muebles de propiedad de este último, no puede asimilarse al contrato de depósito y no constituye, por su propia naturaleza, título que produzca obligación para el arrendatario de entregar o devolver las especies retenidas, como tampoco la recepción de ellos en calidad de depósito, comisión o administración, como lo exige el tipo penal del N° 1 del Artículo 470 del Código Penal, de suerte que no concurren en dicho caso los elementos que tipifican el delito de apropiación indebida.
Corte Suprema, 7 de junio de 2006, recurso de casación en el fondo.
Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, NO534 , página 1.439.
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