Derecho y Justicia
Gonzalo Ibáñez Santa María, académico de larga y reconocida trayectoria, publica ahora un extenso, profundo y excelente libro destinado a marcar un hito importante en la historia del pensamiento jurídico y iusfilosófico de nuestro país. Su título no puede ser más certero: Derecho y justicia. Lo suyo de cada uno. Vigencia del derecho natural. En esta obra se aborda desde distintas perspectivas histórica, filosófica, ética, jurídica, etc. aquella “realidad” o “cosa”, por emplear una terminología muy tomista, a la cual se suele denominar “derecho”, sobre el cual tanto se ha disputado a lo largo de la historia. Desde la primera hasta la última línea, el autor asume una posición clara que no deja lugar a dudas.
Decididamente, Gonzalo Ibáñez se pronuncia en contra del positivismo jurídico, del escepticismo y del relativismo valórico, así como también del nominalismo en filosofía. Asume la posición del iusnaturalismo aristotélico-tomista, reivindica lo mejor de una tradición jurídica que se expresa en diversos textos en que se ha plasmado el derecho, comenzando por el Corpus iuris civilis, y continúa en otros que constituyen un título de honor para las diversas épocas históricas en que surgieron a la vida. Todo ello se expone muy bien en el capítulo tercero de la primera parte, Hitos en la historia de la formación del pensamiento jurídico.
En tanto, la segunda parte, Elementos de ciencia jurídica, nos atrevemos a calificarla en una primera aproximación como mucho más jurídica que la anterior, la que a primera vista aparece como más filosófica, ética e histórica. Pero enseguida nos percatamos que esta es una distinción básicamente instrumental, pues el derecho no puede separarse de sus fundamentos filosóficos, de su historia, de la ética y en general de la realidad. El derecho así vaciado de contenido es la nada misma y la nada, bien lo sabemos, es el mal. Los efectos de este positivismo jurídico depurador de contenidos no pueden ser más devastadores, como lo hace notar el texto que ahora comentamos. Como bien se señala en él, mucho de los totalitarismos contemporáneos encuentran ahí un punto de apoyo. Su rechazo a la concepción kelseniana del derecho es total.
Se aborda aquí el tema de las personas y las cosas; la ley y la relación entre personas y cosas; justicia y propiedad; disposición y gestión de las cosas; el contrato de matrimonio y la familia (con un análisis abiertamente crítico de la nueva ley de matrimonio civil), y el conflicto jurídico y su solución. Por último, se concluye con una reflexión sobre la ética y el derecho natural. No olvidemos que para Santo Tomás de Aquino, a quien de manera tan cercana sigue el autor, el derecho es la cosa justa. Para que haya derecho la justicia tiene que plasmarse. Pues se trata de una virtud que existe realmente y que opera en ámbito de la razón práctica.
En la tercera parte, El individualismo ético y su proyección política y jurídica, se lleva a cabo un estudio consistente, profundo y documentado sobre una serie de autores y doctrinas influyentes en el campo de la filosofía, el derecho, la política, la teología y otros, que de alguna manera han contribuido a formar el modo de pensar y de ser del mundo en distintas épocas de su historia. Algunos de tales autores y doctrinas han desempeñado un rol positivo y estabilizador, han hecho enormes aportes encaminados a construir un pensamiento equilibrado y a orientar al hombre y a la sociedad a la justicia, a la libertad y al bien común. Otros, en cambio, juegan un rol negativo y destructor, que ha conducido a muchas sociedades contemporáneas a la pérdida de la libertad y de la justicia, poniendo en grave peligro la existencia misma de la humanidad.
De manera más acotada conviene destacar que en esta parte del libro, específicamente en su primer capítulo, se nos habla “del individualismo moderno” y su origen. De cómo este individualismo, en opinión de su autor, de suyo negativo y peligroso, se fue apartando del pensamiento de Aristóteles, de Santo Tomás y también de las ideas inspiradoras centrales del derecho romano. Ello se puede observar en la Edad Media en autores como Duns Scoto, pero sobre todo en Guillermo de Ockham, quien acentuó una concepción empirista y nominalista en filosofía, y un positivismo jurídico extremo junto a una doctrina sobre el derecho subjetivo individualista en exceso. Varios teóricos contemporáneos del derecho, que al parecer andan un tanto desorientados, tal vez sin saberlo no hacen otra cosa que repetir las ideas de Ockham.
En la Edad Moderna, que va desde el fin de la Edad Media hasta la Revolución Francesa, el individualismo se consolida y acentúa. A menudo con efectos trágicos de guerras, revoluciones, persecuciones, regímenes del terror, etc. Esta ideología del modernismo, individualista, positivista, nominalista, alejada de la tradición filosófica, ética y jurídica de Aristóteles y Santo Tomás, distanciada de la doctrina del derecho natural y de las virtudes, culmina trágicamente en el siglo XX con las ideologías totalitarias y los regímenes totalitarios.
Para evitar los equívocos, errores y horrores que éstas representan, la conclusión que en lo fundamental expresa el profesor Ibáñez, es que debe retomarse la tradición del equilibrio y de las virtudes, en particular la justicia. Hay que seguir la senda de los principios inspiradores del derecho romano, del derecho natural en su tradición aristotélica y tomista, los que asumidos en toda su plenitud, resurgen con especial grandeza y esplendor.
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