Derechos fundamentales y recurso de protección

Desde 1982, en que Eduardo Soto Kloss publicó su conocido libro, “El Recurso de Protección. Orígenes, Doctrina y Jurisprudencia”, no existía un estudio tan completo sobre la materia como el que presenta el profesor Gastón Gómez.

La obra se compone de nueve capítulos, que tienen dos partes diferenciadas. En la primera se trata cómo ha funcionado el recurso de protección; y en la segunda se estudian algunos derechos esenciales, todo ello desde el análisis de la jurisprudencia.

Análisis de la obra

En lo que atañe al funcionamiento del recurso en Santiago, entre 1990 y 2001 se constata un crecimiento explosivo de 598 ingresos a 1484, debido al bajo costo e informalidad. De las acciones iniciadas, un 62% lo son contra el Estado y sólo un 27% entre particulares. El derecho más esgrimido es el de propiedad, el 52,7% lo invoca. Le siguen igualdad (15%) y la libertad de desarrollar actividades económicas (15%). Al momento de resolver, el 60% de las sentencias cita el derecho de propiedad.

Para el autor existen diversas variables que contribuyen al deterioro del recurso de protección. En primer lugar, concebirlo como equivalente jurisdiccional, con un marcado tono de legalidad en la discusión. En segundo lugar, el auto acordado de 1998, que ha permitido detener el ingreso de causas, declarando la mitad de los recursos inadmisibles por el vago supuesto de falta de fundamentos. Por último, se ha pasado de una constitucionalización a una vulgarización del derecho de la Constitución, ya que las cortes usan el recurso para proteger el status quo, sin que se debata acerca de los derechos y dificultando el amparo para nuevas situaciones.

Como ya se dijo, la segunda parte del libro analiza algunos derechos fundamentales en profundidad, como el derecho a la vida y el derecho a la vida privada; amén de tratar sobre concesiones, contratos de salud, recursos contra jueces, acciones contra Investigaciones, Carabineros y Gendarmería, y otros.

Esta obra tiene grandes méritos. Es sólida, pues está respaldada en casi mil notas. No hay afirmaciones sin base. Además, es un libro enciclopédico. Se citan cerca de cinco mil sentencias. Ante los ojos del lector desfilan cientos de fallos; algunos conocidos, otros desconocidos u olvidados. Por otra parte, es un texto ameno, con estilo rápido, vivaz. El protagonista es la información, no el autor, ya que invita al lector a formarse su propio juicio sobre la jurisprudencia.

Por último, es un libro completo. Los capítulos del derecho a la vida y sobre la vida privada, son extraordinarios. Por una parte, porque toman posición sobre temas sensibles y discutidos; nadie se puede llamar a engaño con algunas de sus afirmaciones. Por otra parte, por su carácter exhaustivo. Aquí están todos los aspectos con que la jurisprudencia ha abordado el tema. En el derecho a la vida privada, se encuentra el uso por divulgación de información, el derecho público subjetivo a la imagen, la divulgación en los medios de comunicación, la honra, la exigencia del Estado a particulares para proveer datos, la divulgación de información financiera o económica, el espacio visual y la violación del hogar. En el derecho a la vida, se tratan las huelgas de hambre, las transferencias de sangre, el caso de la píldora del día después, los contagiados por VI H, etc.

Estos capítulos constituyen el “barrido” más completo que se haya hecho sobre la jurisprudencia en estas materias. Todas buenas razones para leer la obra.




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