Desarrollo del Arbitraje Institucional en Chile

A nivel global hoy en día predomina el arbitraje institucional. En efecto, el 86% de las sentencias arbitrales dictadas en los últimos diez años fueron pronunciadas bajo el amparo de una institución arbitral, frente al 14% de los casos de arbitraje ad hoc.

La investigación sobre el arbitraje internacional, realizada por PricewaterhouseCoopers en conjunto con la Escuela de Arbitraje Internacional de Queen Mary College del Reino Unido, publicada en junio de 2008, señala que los principales motivos que conducen a las empresas a optar por la modalidad institucional, dicen relación, principalmente, con el prestigio de las instituciones arbitrales y la conveniencia de contar con el apoyo administrativo de una entidad arbitral.

Interesa destacar que, si bien en el plano internacional siguen predominando las instituciones arbitrales tradicionales como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la American Arbitration Association y la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, el estudio refleja una creciente preferencia por centros de arbitraje regionales.

Como es bien sabido, el arbitraje se encuentra firmemente arraigado en la cultura jurídica chilena desde el siglo XIX, constituyendo una alternativa segura y eficiente para la resolución de controversias.

La madurez de la cultura arbitral a fines del siglo pasado, junto con la creciente complejidad de los negocios, permitieron el desarrollo del arbitraje institucional, consolidando las ventajas de este procedimiento, a saber, la de proveer a las partes de una designación expedita del árbitro, de una regulación de las tarifas y los procedimientos, así como también de un apoyo ético y soporte administrativo para la realización de audiencias, notificaciones y otras gestiones propias del juicio arbitral.

Así fue que en 1992, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) con el decidido apoyo del Colegio de Abogados de Chile y de las distintas ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), crea el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), dotando al arbitraje de una institucionalidad hasta esa fecha desconocida en Chile.

Ello concuerda con la realidad de la mayoría de las Cámaras de Comercio del mundo, las que dentro de su estructura cuentan con centros de resolución de controversias.

Lo que distingue a Chile de otros países, es la visión jurisdiccional del arbitraje consagrada en nuestra legislación, en virtud de la cual los árbitros son verdaderos jueces de la República.

Dentro de esta visión, los árbitros son llamados a administrar Justicia, lo que supone una fuerte vocación por cumplir con dicha tarea, de la que nace su deber de prestar idéntica dedicación a las causas arbitrales, independiente de las partes y cuantías en controversia y otorgar el más pleno respeto a las normas del debido proceso, lo que constituye una preocupación permanente de las instituciones arbitrales.

El arbitraje institucional permite una verdadera transparencia de este mecanismo de solución de controversias, ya que ésta se logra, de manera natural, con la publicación de sentencias arbitrales, las que dan a conocer cómo se están fallando los procesos y en qué medida existe el respeto al debido proceso antes mencionado, el cual queda sujeto en cuanto a su observancia, en último caso, a la superintendencia de la Corte Suprema a través del recurso de queja.

De acuerdo a los datos proporcionados por el CAM Santiago, en 900 juicios arbitrales conocidos por la institución, no ha sido acogido ningún recurso de queja en contra de sus árbitros.

Sobre la comunidad jurídica recae la responsabilidad de tomar una decisión adecuada acerca de la modalidad de arbitraje que se escoja y la determinación de la institución a la que se le confíe administrar el juicio, lo que debe ser plasmado en una cláusula arbitral dentro de un contrato.

Iniciado el arbitraje, la constitución del tribunal arbitral se transforma en una real necesidad para las partes y, en esta etapa, el apoyo institucional adquiere particular relevancia en orden a proveer a las partes de una designación neutral y expedita del tribunal.

En el caso del CAM Santiago, existe un Comité de Designación de Árbitros, integrado por representantes delegados por las organizaciones creadoras del Centro, a cuyos miembros se hace una relación exhaustiva acerca de las partes en disputa, los abogados que las representan y la naturaleza de la controversia.

Las deliberaciones del Comité permiten que el nombramiento recaiga en un árbitro experto en la materia en conflicto y que no esté afecto a inhabilidades en virtud de sus posibles relaciones con las partes.

Junto con lo anterior, las partes disponen de un plazo para hacer valer las inhabilidades que fueren procedentes respecto del árbitro designado y, más aún, siempre pueden nombrar de común acuerdo a la persona del árbitro entre los miembros del cuerpo arbitral del CAM Santiago.

Las cláusulas compromisorias redactadas en forma correcta cumplen, no sólo una importante función en materia de resolución de conflictos, sino también una función preventiva con respecto al surgimiento y expansión de conflictos comerciales.

En otras palabras, el hecho de estar asegurada la posibilidad de designación del tribunal arbitral, sin que pueda ser entorpecida con tácticas dilatorias, incentiva a las partes a un cumplimiento más estricto de las obligaciones contractuales y a la búsqueda de soluciones consensuadas a los problemas que surjan.

Desde esta perspectiva, el arbitraje institucional se plantea como una garantía adicional para el desarrollo futuro de las relaciones comerciales de las partes.

Así, podemos concluir que, en sintonía con las tendencias internacionales, el arbitraje institucional se encuentra plenamente consolidado en Chile y los beneficios que otorga esta modalidad de solución de controversias permiten proyectar en el tiempo el sistema institucional para el beneficio de la comunidad empresarial y jurídica del país.




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