Despido indirecto

El despido indirecto permite al trabajador poner término a la relación laboral, sin tener que renunciar, para que de esa manera no pierda sus derechos respecto a las indemnizaciones que puedan corresponderle.

Corte Suprema, 4 de abril de 2006. Casación en el fondo. Fallos del Mes N°532, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N°532, abril 2005-2006, página 819.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *