El abuso de confianza y el aporte de la teoría de la transferencia de Sigmund Freud
La actividad desplegada en esta modalidad de delito parte de la confianza que logró desarrollar el autor con la víctima a través de la relación personal que consigue entablar. Así, el abuso de confianza propiamente dicho contenido en el art. 172 del CP debe ser redefinido.
Las figuras con las que converge
La confianza preexistente, basada en la relación personal, tiene como objetivo debilitar sensiblemente todo tipo de deber de cuidado que la persona afectada por este delito debió implementar respecto de cualquier persona a quien encomienda el cuidado de su patrimonio o la gestión de determinada actividad patrimonial, jurídica o comercial, dado que el medio implementado –siempre rudimentario o falto de recaudos y garantías- es propio de la confianza dada a un progenitor, a un amigo, pariente o a una pareja afianzada. De esta manera, se sustituye el deber de cuidado que toda persona pone cuando delega actividades financieras que tienen que ver con el cumplimiento de sus obligaciones.
Si bien parece simple, esto ha provocado serias confusiones a nuestros magistrados durante mucho tiempo y en la actualidad sigue ocasionando desestimaciones injustas por no tener en cuenta la pregunta: ¿tiene iguales características el abuso de confianza del art. 172 del CP que el requerido en otras figuras como la retención indebida, la administración infiel o fraudulenta agravada?
Soler divisó como contradictoria o reñida con los caracteres generales de la estafa toda figura en la cual la tradición de la cosa no se haya efectuado en virtud de un error, “y en el cual el sujeto se limite a explorar una situación genérica preexistente de confianza”1. Esto motivó a que afirmara que la figura de la estafa se desdibujaría superponiéndose con toda sustracción cometida en situaciones de esa naturaleza, toda vez que la estafa no consistiría ya en la entrega por un error maliciosamente causado, entrando en confusión también el hurto con la estafa, y aún mayor sería la confusión con las figuras de verdadero abuso de confianza, incorporando como tal a la tipificada en el art. 173 inc. 2do del CP.
Particularidades de la conducta desarrollada en la estafa por abuso de confianza
En principio, es menester asimilar la existencia de una captación anímica preconstitutiva de la conducta desarrollada por el victimario que conduce a error a la víctima, y cuyo objetivo no es otro que manipularla para conseguir el fin de desapoderarla de sus bienes.
La asimilación de la terminología de “captación anímica” no es otra cosa que una manera comprensible de describir lo que en psiquiatría quiso aportar el término “transferencia”. Se designa de esta manera al proceso en virtud del cual los deseos inconscientes se actualizan sobre ciertos objetos, dentro de un determinado tipo de relación establecida con ellos, y de un modo especial, dentro de la relación analítica. Se trata de una repetición de prototipos infantiles, vivida con un marcado sentimiento de actualidad.
“La palabra transferencia no pertenece exclusivamente al vocabulario psicoanalítico. En efecto, posee un sentido muy general, parecido al de transporte, pero que implica un desplazamiento de valores, de derechos, de entidades, más que uno material de objetos (ejemplo: transferencia de fondos, de propiedad, etc). En psicología, se utiliza en varias acepciones: transferencia sensorial (traducción de una percepción de un campo sensorial a otro); transferencia de sentimientos, y sobre todo en la psicología experimental moderna, transferencia de aprendizaje y de hábitos (los procesos obtenidos en la instrucción de una determinada forma de actividad implican una mejora en el ejercicio de una actividad distinta)…”.
El tratamiento del término fue introducido por Freud en dos conferencias que se suscitaron en Viena en 1912 y 1914. Y es a él a quien se le atribuye su incorporación al psicoanálisis. Asimismo, fue quien describió, al menos desde un punto de vista teórico, que la transferencia no es más que un caso particular de desplazamiento del afecto de una representación a otra. Especialmente aplica el término a la relación paciente-médico durante el psicoanálisis y le otorga una posición dentro del vínculo terapéutico en el objetivo de la cura.
Pero a modo de definición, un Diccionario específico aporta: “son reimpresiones, reproducciones de las mociones y de los fantasmas, que deben ser develados y hechos conscientes a medida que progresa el análisis; lo característico de las transferencias es la substitución de una persona anteriormente conocida por el médico. Acerca de estas transferencias Freud indica que no son diferentes por naturaleza, tanto si se dirigen al analista como a alguna otra persona y por otra parte, sólo pueden convertirse en aliados de la cura a condición de ser explicadas y ‘destruidas’ una por una”.
Esta intelección psicoanalítica de las relaciones de transferencia intenta acercar una explicación a las conductas realizadas por los autores y las víctimas en el delito de estafa por abuso de confianza. Freud asimiló que el término transferencia podía aplicarse a la relación paciente-médico en el camino hacia su cura, pero reconoce que el término puede emplearse a cualquier otro lazo. Incluso, la utilización en el psicoanálisis deviene de la observación de estas situaciones de transferencia en otras relaciones humanas. Lo novedoso en la época es que el padre del psicoanálisis, que definía y/o buscaba términos para describir determinadas patologías aún no estudiadas, llevó estas “transferencias” a la relación paciente-médico, para afirmarse en ellas y llegar más rápido a una cura.
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2 Comentarios en El abuso de confianza y el aporte de la teoría de la transferencia de Sigmund Freud
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Estimados
Quiero consultar como debo proceder, una persona que me solicito dinero en calidad de prestamo para pagar deuda de estudios ahora no me quiere pagar, no me contesta el telefono para ubicar. Esta persona trabaja en el area juridica. Como es posible que trabaje en esta area y actue de esa manera. Necesito saber como proceder para que no estafe a otras personas y tratar de solucionar el prolema con buen termino.
tengo un problema autealmcnte que es que he vendido una play 2 y la he mandado por una empresa de paquetes y el problema viene cuando al sef1or quer se la he vendido me dice que la consola tiene el lector mal.La cuestif3n es que la consola la probe yo antes de mandarla y estaba todo bien…El problema es que la empresa de mesajeria no se hace cargo de los desperfectos que le haya podido ocasionar y este sef1or q le enviado la consola me dice que es juez y que me va a denunciar.yo le dicho que si esta algo mal que me la envie de vuelta que yo le devuelvo el dinero pero que los gastos de envio no los pagaria ya que yo estoy seguro q la consola la envie bien.Aora me dice que a el no le conviene enviarmela de vuelta, porque pierde ese dinero del envio, pero que el problema se podria solucionar pagando a medias la lente y me dice que le mande una cantidad de dinero a su cuenta sino que me va a denunciar o a mejor dicho como el dice que va a procesar las pruebas q tiene.que puedo hacer???esoty algo desconcertado por este tema ya que nunca habia enviado nada.Espero que alguien que entienda de ese tema me pueda aconsejar que debo hacer!un saludo y gracias de antemano