El control del ejercicio irregular de la Profesión

La Comisión del epígrafe, establecida en el art. 21, inc. b) de la Ley 23.187, es de suma importancia para los matriculados y la sociedad en general, toda vez que controla día a día que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o profesionales que no se encuentran matriculados o con su matrícula inhabilitada.

Funciones: La Ley de Colegiación 23.187 le asigna a la Comisión de Vigilancia el carácter de órgano permanente de control, integrada exclusivamente por miembros del Consejo Directivo y en dependencia directa del mismo.

Entre sus funciones, se encuentra encargada de recibir denuncias de particulares damnificados, abogados organismos e Instituciones o distintos Tribunales Judiciales sobre todos los casos en los cuales se sospecha o comprueba la actuación de personas sin título profesional o por abogados sin matrícula, matriculados inhabilitados o cualquier otro tipo de irregularidad relacionada con el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta jurisdicción; resaltándose en todo momento el poder de policía local que se encuentra delegado en este Colegio Público y defendiendo las incumbencias del abogado, para que las mismas no sean ejercidas por otros profesionales o personas carentes del título universitario o nuestra correspondiente matrícula habilitante vigente.

Autoridades: El Consejo Directivo designa anualmente los integrantes entre sus miembros. Para el período 2006/2007 fueron designados los siguientes Consejeros, de acuerdo con los cargos asignados:

  • Presidenta: Dra. Adriana Olga Donato Vice-Presidenta: Dra. Andrea Liana Martino Secretario: Dr. Guillermo Jesús Fanego
  • Vocales Titulares: Dres. Enrique Carlos Marega y Lucrecia Noemí Córdoba.
  • Vocales Suplentes: Dres. Santiago Carlos Montaña, Luis Mario Marras, Ana Laura Núñez y Luis Alberto Pereyra

El Sector cuenta con un Departamento Administrativo para concretar la totalidad de tareas, funciones y resoluciones adoptadas por la Comisión: como el estudio de los casos, su investigación y seguimiento.

Actualmente, se realizan Sesiones Ordinarias en forma semanal y Extraordinarias, cuando la urgencia de los temas así lo requieren; además de las audiencias para testigos, denunciantes o denunciados y la atención diaria de consultas.

Asimismo, se elaboran y desarrollan una gran cantidad de proyectos para un trabajo preventivo del ejercicio irregular de la profesión.
También, mediante distintos folletos, carteles y publicaciones se intenta que se tome conciencia sobre la importancia de realizar en todo momento la verificación de inscripción y MATRICULA HABILITANTE VIGENTE sobre todo profesional en ejercicio dentro de la jurisdicción.

Sobre el tema estamos realizando avances importantes, ya que con nuestra Oficina hemos elaborado una propuesta y estamos trabajando con la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación propulsando brindar una herramienta directa, aprovechando los recursos informáticos existentes, para que todas las dependencias del Poder Judicial de la Nación realicen en todos los casos la correspondiente verificación del estado de nuestra matrícula habilitante; ya que cotidianamente nos enfrentamos con diversos casos en los que intervienen profesionales que no se encuentran habilitados o ejercen sin título universitario alguno, ante lo cual adoptamos la intervención correspondiente.

En tal sentido, en el período se ha trabajado en la redacción de un dictamen sobre las modificaciones necesarias al Código Penal de la Nación, para una correcta tipificación de las distintas conductas irregulares agrupadas dentro del ejercicio irregular de una profesión para la cual se requiere la correspondiente matrícula habilitante vigente de nuestra Institución.

Con un objetivo similar, hemos impulsado la renovación de todas las Credenciales Vencidas, toda vez que aquellas que hoy se encuentran vigentes (a partir de su modificación en el año 1997) incluyen mecanismos de seguridad con el objeto de evitar su reproducción ilegal. Hemos dado un tratamiento preferencial al tema para proteger a todos nuestros matriculados y a la sociedad en su conjunto de tales situaciones sumamente perjudi-ciales.

Nuestra Competencia

  • Actuación de abogados en forma irregular, como ser:
  1. Actuación de abogados con su matrícula inhabilitada por incompatibilidad o especial impedimento (salvo las excepciones del segundo párrafo del art. 2º y del artículo 4° de la Ley 23.187 para los casos del Art. 3º, inc. a).
  2. Actuación de abogados pertenecientes a otra jurisdicción, sin nuestra matrícula habilitante.
  3. Actuación de abogados extranjeros sin matricula habilitante.
  • Publicidad de Estudios Jurídicos sin mención de sus titulares: Procediéndose a verificar que los mismos se encuentren conformados por abogados matriculados y no por personas carentes de título profesional o profesionales no matriculados, procurando evitar así el ejercicio profesional irregular.
  1. Casos de posible usurpación de un Tomo y Folio correspondiente a nuestro registro:
  2. Procediéndose a verificarse por diversos medios la causal de dicha situación, ya sea que la misma fuera originada mediante:
  3. Confusión del Registro o de las siglas jurisdiccionales.
  4. Utilización intencionada de un Registro ajeno por profesionales de otra jurisdicción para intentar validar sus intervenciones.

Su utilización por una persona carente de título de abogado

  • Casos de usurpación de Títulos y Honores o Invasión de Incumbencias:
  1. Actuación de profesionales no abogados en actos propios de la profesión: ya sea que ocurra como una invasión intencionada a las incumbencias profesionales por parte de un profesional ajeno a la abogacía o en aquellos casos que intervienen personas carentes de título profesional alguno.
  2. Falsificación de Títulos Universitarios: como modalidad para la captación de clientes y ejercicio como abogado por personas carentes de tal grado académico.
  3. Casos de Sociedades Anónimas: integradas por no abogados y creadas para la gestión de juicios o realizar demás actos propios de la incumbencia del Abogado.
  4.  Intervención de profesionales no abogados en mediaciones: realizando actos profesionales y/o acreditándose como abogados cuando en realidad no lo son.

De encontrarse ante cualquiera de estas situaciones, solicitamos realizar la presentación correspondiente, acompañando todos los elementos de prueba que tenga en su poder y permitiendo así el inicio de las investigaciones para determinar las acciones que correspondan.

Necesitamos de su ayuda y cooperación para la defensa constante de nuestra profesión.
De todos depende, pero de TODOS.




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