El influjo del Derecho Canónico en el Código Civil de la República de Chile
Cuando tratamos de reconocer los elementos determinantes en la configuración del derecho occidental en general y de nuestro derecho civil en particular, a primera vista surge el derecho romano. Secundariamente nos apoyamos en tratadistas franceses, olvidando el influjo que desde un comienzo han tenido los principios cristianos, y más adelante el derecho canónico, en la conformación de las instituciones jurídicas occidentales.
En un comienzo, el derecho romano se presentaba como una estructura jurídica extraordinariamente perfecta, siendo difícil advertir la necesidad de cambios o reformas.
Sin embargo, fueron los principios cristianos los que llevaron a transformar el primitivo derecho romano pagano en un derecho romano cristiano. El cambio profundo que experimenta el derecho romano con la conversión del imperio al cristianismo, dice relación con la humanización de sus instituciones, más allá de la estructura de las mismas.
Fuerte influencia
Ya en la Edad Media nos encontramos con un derecho canónico que se ha formado a partir de los grandes principios cristianos, cuya influencia en el derecho occidental se deja sentir a partir del Siglo XII, principalmente en lo que dice relación con el derecho de familia. Se precisa y profundiza el concepto de derecho natural; se introduce la equidad en forma paralela a la justicia y se refuerza el concepto de buena fe, entre otras modificaciones.
La influencia de los principios cristianos y del derecho canónico en nuestro Código Civil es un tema abordado magistralmente por el doctor en derecho canónico, profesor Carlos Salinas Araneda, en el “El Influjo del Derecho Canónico en el Código Civil de la República de Chile”
Nuestro Código Civil fue redactado y aprobado en un momento histórico en que la religión católica era profesada por la gran mayoría de los chilenos, formando parte de nuestra cultura nacional.
El profesor Salinas analiza cómo el derecho de la Iglesia Católica ha influido en la configuración de ciertos artículos del Código Civil, algunos vigentes y otros ya derogados. Explica la forma como este “influjo” puede manifestarse en forma “implícita” o “explícita”, según señala. Llama la atención la influencia que sigue ejerciendo el propio derecho canónico y los principios que lo inspiran en recientes modificaciones implantadas en el Código Civil en materia de familia. Así por ejemplo, el artículo 1.734 del Código Civil, introducido por la Ley 18.802, de 9 de junio de 1989, apela a la “equidad natural” en materia de reajustabilidad de las recompensas, dentro del régimen de sociedad conyugal. El profesor recuerda que la equidad es un aporte del derecho canónico, cuyo objetivo fue suavizar y endulzar el rigor de la justicia.
Más sorprendente resulta aún la incorporación de principios provenientes del derecho canónico en las últimas reformas experimentadas por el Código Civil y sus Leyes Complementarias. Tales cambios se han apartado abiertamente de la doctrina católica y, sin embargo, recogen conceptos canonistas.
En efecto, el inciso 2 del Art. 197 del Código Civil, norma que se enmarca dentro del estatuto de Filiación, sanciona el ejercicio abusivo de acciones de filiación apelando al concepto de “mala fe”. Estos mismos conceptos de buena o mala fe son recogidos por la Nueva Ley de Matrimonio Civil, Ley 19.947 de mayo del 2004. Dentro de los parámetros que el legislador considera para determinar la procedencia y monto de la compensación económica, en el Art. 62 de la misma Ley, está la buena o mala fe. También el profesor Salinas nos recuerda que el reforzamiento del principio de buena fe o bona FIDES, es otra contribución del derecho canónico de la época medieval, que se extiende hasta nuestros días.
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